Regularización de vehículos ilegales

Regularización de vehículos ilegales

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 .  (Foto: IDC online)

Diversas personas que tienen automóviles introducidos a territorio nacional en forma ilegal, o bien, que fueron importados temporalmente y cuyos plazos de permanencia están vencidos, han tratado de venderlos en territorio nacional con el argumento de que podrán regularizarse con la reciente apertura comercial de vehículos al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Desafortunadamente dicha aseveración resulta incorrecta, pues si bien es cierto que a partir del 1o de enero de 2004, las personas físicas pueden importar vehículos nuevos originarios de los Estados Unidos de América y Canadá, bajo el TLCAN, exentos del pago del impuesto general de importación (artículo 300, y el Apéndice 300-A.2, rubro 19, del TLCAN, publicado en el DOF del 20 de diciembre de 1993), también lo es que dicho instrumento comercial no contempla la regularización de unidades introducidas sin haber cumplido con las formalidades de ley, o bien que se encuentren ilegalmente en el país al haber vencido los plazos de permanencia en territorio nacional, ni tampoco se encuentra vigente algún programa de regularización o legalización de vehículos, como el existente en 2001.

Por ello, y a efecto de evitar riesgos y sanciones del 30% al 50% del impuesto general de importación que debía haberse pagado por la importación definitiva, e incluso de que la unidad pase a propiedad del fisco (artículos 182, fracción I, incisos d) y e), 183, fracción I, segundo párrafo y fracción III, y 183-A, fracción VI de la Ley Aduanera ?LA?), se recomienda no adquirir unidades ilegales, y en caso de que por dichos vehículos se cuente con un pedimento de importación, convendría acudir a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para corroborar la veracidad del documento.