Frecuentemente existe discrepancia en relación con el pago del IVA en la importación de oro a territorio nacional como insumo utilizado en la manufactura de joyería, o bien de joyería de oro de 10 y 14 quilates, pues en ocasiones se grava y en otras se aplica la exención, por lo cual resulta necesario hacer las siguientes precisiones sobre el tópico.
En este sentido, la importación definitiva de mercancías se encuentra sujeta al pago del IVA, el cual deberá enterarse conjuntamente con las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias; sin embargo, se encuentra exenta del impuesto a las importaciones de oro, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% (incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, según la regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004), así como joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, con el mismo contenido, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo al público en general, de acuerdo con los artículos 1o, fracción IV; inciso h); 24, fracción I; 25, fracciones III y VI y 28, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Como se aprecia, la importación de dichos bienes está exenta del pago del IVA, tan es así que la Administración General de Aduanas emitió el oficio 326-SAT.-59903, de fecha 5 de agosto, en el cual ratifica este criterio en las operaciones de comercio exterior especificadas como oro y joyería de oro de 10 y 14 quilates.