Flete marítimo

Flete marítimo

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 .  (Foto: IDC online)

La transportación marítima es uno de los elementos más importantes a considerar en la importación o exportación de las mercancías de comercio exterior, ya que de su debida observancia dependerá el cumplimiento de los contratos de compra venta celebrados internacionalmente, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones del pago del flete marítimo, pues la mayoría de las transacciones se negocian bajo los términos de comercio internacional (Incoterms), siguientes:

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Siglas y significado Precisiones
FAS
Franco al costado del barco
DES
Entregada sobre barco
El vendedor pone a disposición del comprador, la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino convenido
DEQ
Entregada en el muelle
FOB
Libre a Bordo
El vendedor entrega la mercancía cuando ésta ha sido depositada sobre la cubierta del buque
CFR
Costo y Flete
CIF
Costo seguro y Flete
El vendedor paga los gastos y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino, transfiriéndose el riesgo en el momento de que ésta sea depositada sobre la cubierta del buque en el puerto de origen, además de conseguir y pagar el seguro de las mercancías hasta el puerto de destino


Para mayor referencia de los Incoterms, ver el IDC, edición 81, de fecha 15 de marzo de 2004, de esta misma Sección; o bien, en la liga:

http://www.idcweb.com.mx/urllogin.aspurl=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.aspcve=3E81_01&txt=incoterms2000

El flete marítimo representa el costo total por transportar mercancías de un puerto a otro, de acuerdo con las condiciones establecidas en el conocimiento de embarque.

La tarifa de los fletes se establece en dólares americanos y puede estar conformada de la siguiente manera:

  • lTARIFA BASE (establecida por las Conferencias Marítimas o Líneas Navieras independientes),
  • BAF (Bunker Adjustment Factor), factor de ajuste de la fluctuación de los precios del combustible,
  • I/H (Inland Haulage), transporte terrestre incluido en el conocimiento de embarque,
  • T/S (Transhipment), cargo adicional por transbordo de mercancías en el puerto de descarga,
  • CAF (Currency Adjustment Factor), factor de ajuste en caso de devaluación de alguna moneda, siempre en función del dólar estadounidense,
  • DOF (Documentation Fee), recargo por elaboración del conocimiento de embarque,
  • THC (Terminal Handling Charge), recargo por el manejo de carga en terminales,
  • Renta de contenedores, recargo por el manejo de contenedores en las terminales,
  • Additional Charges, recargos adicionales de acuerdo con las necesidades de otros servicios prestados, y
  • Collection Fee, cargo por flete por cobrar.

Tipos Los tipos de fletes marítimos, suelen ser por:

  • tonelada de peso, tonelada métrica o unidad de mercancía para los buques de línea regular, y
  • lote o tonelada de peso, para los buques fletados a plazos.

Especificaciones de la mercancía Es importante que la mercancía a transportar esté clasificada por su nombre técnico y número del código de nomenclatura de las mercancías o BTN (sistema armonizado) de la Organización Marítima Internacional, toda vez que sirve como base para la cotización del flete y su adecuada estiba a bordo del buque, además ser útil en caso de controversia.

Forma de pago El flete y sus recargos deben cubrirse en el origen (prepaid) o en el puerto de destino, antes del arribo del buque al puerto de descarga, aunque se considerará pagado y pagable sin reembolso, en todo o en parte, una vez embarcada la mercancía en el buque.

Asimismo, se deberá establecer el tipo de cambio de la moneda que rija; para efectos de pago será cotizado al momento de hacerse efectivo.

Recargos Se consideran recargos los gravámenes impuestos para cubrir aumentos imprevistos o extraordinarios de los gastos o para compensar pérdidas de ingresos; son temporales y se incrementan directamente al importe del flete base, pudiendo ser de tipo:

  • portuarios, cubren los costos de las terminales portuarias, y no están previstos en la tarifa básica como el recargo por congestionamiento portuario, aplicado como una forma de recuperación económica para la empresa naviera que incurre en gastos y pérdidas debido a una mayor estadía de los buques que arriban a los puertos,
  • por ajuste cambiario, se debe a las pérdidas del cambio de una moneda a otra, principalmente por fluctuaciones cambiarias,
  • por el precio del combustible, por variaciones en los precios del petróleo, al alterarse los costos de operación del buque,
  • gubernamentales, las mercancías pagan un flete adicional por cualquier impuesto aplicable sobre dichos fletes debido al país de origen o destino, y es responsabilidad del embarcador-consignatario cubrir los cargos por dichos conceptos,
  • propios de la carga, referentes a las condiciones y características de la carga: por extra peso, extra largo y dificultades de carga, y
  • por riesgos de guerra, se impone debido a los riesgos que representa el servir en una zona de peligro o de guerra.

Finalmente, cabe señalar que tanto los compradores y vendedores, deberán estar concientes de los derechos y obligaciones pactados en los contratos de compraventa de mercaderías respecto al pago del flete marítimo, independientemente de haberse utilizado los Incoterms 2000, ya que de ello dependerá la conclusión de una operación benéfica para ambas partes y evitar posibles controversias y conflictos que pudiesen afectar sus operaciones comerciales.