Retorno de mercancías importadas

Retorno de mercancías importadas

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 .  (Foto: IDC online)

Las empresas Pitex y Maquiladoras que retornen en el mismo estado mercancías importadas temporalmente y que sean susceptibles de identificación individual, deberán indicar, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan (artículo 177, fracción VIII de la LA).  Dicha información deberá consignarse en el pedimento, factura, o relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.

El incumplimiento de esta obligación es una infracción sancionada con multa de $993.00 a $1,419.00 por cada documento (artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera).

Asimismo, cabe señalar que tratándose del retorno de bienes finales, transformados, elaborados o reparados a partir de bienes importados temporalmente, no será necesario identificar las mercancías.