Irregularidades en el RFC

Irregularidades en el RFC

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 .  (Foto: IDC online)

La causal más constante por la cual la SHCP rechaza la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores, e inclusive ordena la cancelación del mismo una vez otorgado, es por inconsistencias presentadas en el Registro Federal de Contribuyentes ?RFC? (artículo 78, fracción I del Reglamento de la LA).

Al respecto, es verdad que las empresas suelen cambiar de razón o denominación social o de domicilio fiscal y no dan aviso oportuno a las autoridades fiscales sobre dichos movimientos que a final de cuentas repercute en su RFC, y al momento de solicitar la inscripción les es negado el registro hasta en tanto no resuelvan esa situación; pero suele suceder que empresas inscritas en el Padrón, sin cambio alguno en el RFC, al día siguiente de haber realizado operaciones de importación o exportación de mercancías aparecen en la base de datos de las aduanas como no localizados en el domicilio fiscal declarado, o bien con cambios en el RFC, y en consecuencia, les es suspendido dicho Padrón, sin saber exactamente la causa de esta situación.

Lo cierto es que este problema se hace cada vez más frecuente en las aduanas del país, y provoca a los afectados la imposibilidad de realizar sus operaciones de comercio exterior y derramas económicas al no poder desaduanar las mercancías por estar suspendido el Padrón de Importadores y tener que enviarlas a depósito fiscal mientras se encuentra la solución.

En este sentido, no basta que a nombre de los contribuyentes el agente aduanal aclare en la aduana el error, pues resulta necesario contar con un documento comprobatorio de la inexistencia de alguna irregularidad, mismo que podrá ser expedido por la Administración Local de Recaudación, quien puede emitir una constancia relacionada con el RFC o verificar la existencia física del domicilio fiscal a través de un sencillo trámite.

Posteriormente el importador podrá solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores, ante la Administración Central de Planeación, adscrita a la Administración General de Recaudación, debiéndose anexar copia simple legible de la documentación que acredite encontrarse debidamente registrado en el RFC y la inexistencia de problema alguno relacionado con éste.