Preferencia en bienes nacionales

Preferencia en bienes nacionales

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 .  (Foto: IDC online)

En la práctica diversos bienes mexicanos con certificados de origen al amparo del TLCAN, suelen ser enajenados a clientes en los Estados Unidos de América o Canadá, y por cuestiones comerciales se revenden a clientes nacionales, quienes pretenden que a su importación les sea aplicado un trato arancelario preferencial.

El TLCAN (artículos 301, 401 y 501), dispone que cada una de las partes otorgará el trato nacional a los bienes de la otra parte, y para ello es necesario estar en presencia de bienes originarios de la región, a los que les será aplicable un arancel preferencial conforme a las bases negociadas, lo cual implica un comercio recíproco entre los países miembros.

En consecuencia, el tratado no contempla el trato preferencial a la importación a un país cuyo origen del bien es el mismo, por ello, aun cuando se tenga un certificado de origen que ampare los bienes mexicanos, no existe una tarifa arancelaria que establezca el arancel preferencial aplicable a productos mexicanos importados a México, consecuentemente, no podría aplicarse dicho beneficio arancelario, y se deberá pagar el arancel general conforme lo establece la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.