Tratados de libre comercio

Tratados de libre comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente se escucha que México tiene celebrados diversos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, pero en sí ¿cuál es la diferencia entre ellos, Jurídicamente ambos conceptos tienen el mismo significado, tal y como se observa a continuación:

  • para la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 2o, inciso a), los tratados de libre comercio (TLC) son acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya consten en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, y
  • la Ley para la Celebración de Tratados, publicada en el DOF el 2 de enero de 1992 (establecida para regular jurídicamente la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, e incluso dio pauta para la celebración del primer tratado comercial en México ?TLCAN?), los define como el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, los cuales deberán ser aprobados por el Senado de la República y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como es de apreciar, los tratados son acuerdos o convenios, pero al llevarlo al ámbito comercial (preferencias arancelarias comerciales) se debe incluir lo económico que se traduce en lograr diversas modalidades de integración, lo cual realmente marca la diferencia (Cláusula de Habilitación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ?GATT? ahora Organización Mundial de Comercio ?OMC?), tales como:

  • Acuerdo de Preferencias Comerciales, arreglos comerciales de carácter bilateral o multilateral, que establecen preferencias arancelarias entre países participantes, ejemplo de ello es la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y con la cual se han suscrito diversos acuerdos en donde se tienen pactadas preferencias arancelarias porcentuales (Acuerdos de Alcance Parcial ?AAP? y Acuerdos de Complementación Económica ?ACE?),
  • Acuerdo de Libre Comercio, un grupo de países convienen en eliminar  barreras al comercio entre ellos; sin embargo, cada parte conserva su soberanía política y está en libertad de fijar su política comercial con respecto a otras naciones no incluidas en dicho tratado, incluyendo además, comercio de servicios, reglas promotoras de la inversión y mecanismos para la solución de controversias (TLC),
  • Unión Aduanera, en ésta, se eliminan los aranceles internos y demás restricciones al comercio entre los países miembros y se adopta un arancel común frente a terceros países, ejemplo de ello es el Mercado Común del Sur ?Mercosur?,
  • Mercado Común, éste incluye libre comercio de mercancías, arancel externo común y libre movimiento de los factores de la producción, como serían servicios, personas y capitales (etapa en la que se encontró la Unión Europea), y
  • Unión Económica, libre comercio de productos, arancel externo común, legislación arancelaria y aduanera común y libre movimiento de capitales, servicios y personas. Adicionalmente se crean instituciones comunes con poder sobre los gobiernos de los Estados, incorporando el concepto de supranacionalidad, subsidiariedad y uso de moneda común (Unión Europea).

Conforme a dichas definiciones, México se encuentra ante los siguientes modelos de integración:

Tipos de Acuerdos:
 

Acuerdos de
Preferencias Comerciales Libre Comercio
  • Acuerdos de Complementación Económica con Argentina, Brasil, Perú, Cuba, y MERCOSUR, y
  • Acuerdos de Alcance Parcial con Ecuador y Panamá
  • americanos (Estados Unidos de América y Canadá ?TLCAN?; Costa Rica; Colombia y Venezuela?G3?; Bolivia; Chile; Nicaragua; El Salvador, Guatemala y Honduras; y Uruguay),
  • europeos (Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio), y
  • del medio Oriente (Israel)
  • Ahora bien, en términos generales, en los acuerdos comerciales, México ha negociado preferencias arancelarias porcentuales para ciertos sectores como es el automotriz, y la aplicación y vigencia son pactados por plazos determinados, por lo que se considera más regional; y en el caso de los tratados de libre comercio, las partes se comprometen a desgravar los aranceles de importación, así como las barreras no arancelarias al comercio exterior, e inclusive contemplar no sólo mercancías, sino también servicios y  solución de controversias en materia de prácticas desleales al comercio internacional.

    Cabe mencionar que dentro del contexto económico comercial los TLC suscritos por México llegan a presentar diferencias, principalmente en lo que se refiere al concepto de: asociación económica, concertación política y cooperación (el tratado con la Unión Europea).