Primer recinto fiscalizado estratégico

Primer recinto fiscalizado estratégico

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 .  (Foto: IDC online)

A casi dos años (Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 30 de diciembre de 2002; artículos 90, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D de la LA) de haberse implementado la figura del Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), es hasta finales de diciembre de 2004 cuando se abrirá en San Luis Potosí el primer inmueble habilitado como tal.

Cabe recordar que en los RFE se podrán introducir, por tiempo limitado, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

Las mercancías que ingresen al RFE no pagarán los impuestos al comercio exterior, especial sobre producción y servicios, valor agregado, así como en su caso las cuotas compensatorias, ni estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas, a excepción de las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, mientras permanezcan en él y no se destinen para su:

  • importación definitiva, si son de procedencia extranjera,
  • exportación definitiva, las de procedencia nacional,
  • retorno al extranjero, si son de esa procedencia o reincorporación al mercado las de origen nacional, cuando hubiere desistimiento del régimen,
  • importación temporal por empresas Pitex o Maquiladoras autorizadas por la SE, o
  • destino al régimen de depósito fiscal.