DTA en importaciones

DTA en importaciones

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 .  (Foto: IDC online)

En el marco del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera aclara, a través de la regla 2.12.17. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior aplicables para 2004 (RCGCE 2004), que los importadores de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo, tendrán por cumplida la obligación del requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria, ?cuando así se requiera conforme las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables?, con la presentación del Certificado Zoosanitario, previa certificación y pago de derechos ($1,250.00, artículo 86-A, fracción VI de la Ley Federal de Derechos).

Dicho documento deberá entregarse al agente aduanal para su presentación en el despacho aduanero de las mercancías y conservarse para cuando las autoridades aduaneras lo soliciten dentro de sus facultades de comprobación en los plazos que marca el Código Fiscal de la Federación como ordenamiento supletorio de la Ley Aduanera (LA).