Legalidad del censo fiscal e invitaciones

Legalidad del censo fiscal e invitaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos iniciando el año, por lo que resulta conveniente recomendar a los importadores y exportadores revisar las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio pasado, a través de una auto-auditoría; si bien resultará una tarea ardua, lo cierto es que les permitirá detectar, entre otros aspectos, la omisión del pago de las contribuciones al comercio exterior y demás impuestos aplicables, o en su caso de las cuotas compensatorias, o bien, el incumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables, por ende, auto corregirlas y evitar infracciones y sanciones, antes de que las autoridades aduaneras ejerzan sus facultades de comprobación.

Pero no sólo pueden identificarse omisiones, sino también contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias pagadas en exceso, y por consiguiente se podrán recuperar dichos montos vía compensación contra futuras importaciones o devolución como pago de lo indebido.

Ahora bien, para iniciar la auto-auditoría, se deberá contar con la documentación completa que ampare las operaciones de comercio exterior, tales como: pedimentos, certificados de origen, facturas, manifestación de valor, carta de instrucciones al agente aduanal, documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o de la garantía a través de cuentas aduaneras de garantía, según se requiera, etc.

Ante la inexistencia de la documentación, se podrá acudir al agente aduanal y solicitar copia de los mismos, ya que está obligado a conservarla por un plazo de cinco años conforme a las disposiciones aduaneras, y en caso de fallecimiento o suspensión, dichos archivos pasan a manos de la Administración General de Aduanas, de quien también se podrá solicitar copia; en el caso de los pedimentos, se podrá obtener copias certificadas de los mismos ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.

Una vez integrados los documentos, deberá revisarse que: los pedimentos sean los correspondientes a la operación solicitada (importación, exportación, retorno de importaciones temporales, cambios de régimen, regularización de mercancías, etc.); la fracción arancelaria sea la correcta (en caso de existir duda, hacer la consulta a la autoridad sobre ésta), y que con base en ella, se hubiera aplicado la tasa arancelaria correcta; o se hubiera dado cumplimiento con las regulaciones no arancelarias, y en consecuencia tomar las medidas correspondientes para subsanar cualquier contingencia.