CAESIT o RUPA

CAESIT o RUPA

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 .  (Foto: IDC online)

En el ?Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos?, conocido como Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) (artículo Cuarto Transitorio) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de mayo del 2004, se anunció que desde el 2 de noviembre del 2004, dejarían de tener efectos jurídicos las Constancias de Incripción en el Registro Único de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, conocido como Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT) expedidas conforme al ?Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación del registro Único de personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y se delegan las facultades que se indican, publicado en el DOF del 6 de noviembre de 1998?.

Al así preverse, quienes tenían la CAESIT y realizaban trámites electrónicos ante la Secretaría de Economía ?SE? (permisos previos de importación o exportación, ampliación de programas Pitex o de Maquiladoras, cupos de importación e inclusive, solicitar la devolución de impuestos de importación (Draw Back) y presentar los reportes anuales de comercio exterior por las empresas de fomento a las exportaciones ?Pitex, Maquiladoras, Ecex, Altex y Prosec?), vieron innecesaria dicha disposición, pues la dependencia mantiene hasta hoy día en su portal: www.economia.gob.mx, la posibilidad de seguir realizándolos con la citada clave y el RFC del solicitante, postergándose así la tramitación del RUPA.

Hasta ahí no pareciera haber problema en seguir utilizando una clave que legalmente no tenía un sustento jurídico, pero a principios de abril, surge la polémica entre los titulares de los programas de fomento a las exportaciones, pues al pretender acceder a la página de dicha dependencia para presentar el reporte de sus operaciones de comercio exterior realizadas en 2004, se encuentran ante la novedad de que aún no se ha abierto para presentar el trámite, y por ende, desconocen si les será permitido seguir utilizando la CAESIT.

A este respecto, extraoficialmente esa dependencia informó que la página electrónica de los reportes estará habilitada desde el pasado el 15 de abril, y habrá un recuadro alusivo a la opción de acceder con el RUPA o la CAESIT, según se tenga.

Independientemente de lo anterior, cabe recalcar que jurídicamente la CAESIT no existe, toda vez que el Acuerdo legal que la sustentaba se derogó, tal y como se mencionó, por lo cual es importante obtener el RUPA a la brevedad, pues la presentación vía Internet de los reportes vence el último día hábil de mayo del presente, (www.funcionpublica.gob.mx o www.rupa.gob.mx; www.economía .gob.mx; o bien, comunicarse a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE, teléfono 56-29-95-00, extensión 21320).