Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos que importen en forma definitiva automóviles nuevos, deberán cubrir el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) en la aduana conjuntamente con el impuesto general de importación definitiva, en términos de los artículos 1o, fracción II y el 10 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para 2005 (LISAN), sin que puedan diferirlo hasta que enajenen las unidades por primera vez al consumidor final; tal y como se permitía hasta el 18 de marzo de 2005 en la regla 5.4.1., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004 (regla eliminada en la Octava Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 18 de marzo). La eliminación de esta regla obedeció a que diversos contribuyentes hacían mal uso de esta facilidad, pues incumplían con la obligación de enterar el impuesto una vez efectuada la enajenación al consumidor final; además, había quienes en forma indebida solicitaban su devolución, en perjuicio del Erario Federal, tal y como lo externó el Servicio de Administración Tributaria como una práctica indebida frecuentemente recurrida.
Por lo anterior, se recomienda verificar que el ISAN sea cubierto al momento de la entrada de los bienes a territorio nacional, ello hasta en tanto no exista disposición alguna que reactive esa facilidad.