En las importaciones de bienes con marca registrada por la que se tienen los derechos respectivos, constantemente suele preguntarse ¿cuáles son los casos en los que las regalías deben declararse como parte del valor de transacción, para efectos del pago del impuesto general de importación (IGI).
Pues bien, la Ley Aduanera (artículo 65, fracción III y último párrafo), señala que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, las regalías y derechos de licencia: relacionadas con aquellas objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de las mismas, y siempre que el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
Por ende, para incrementar dichos conceptos al valor de transacción necesariamente deberá cumplirse en su totalidad con esas condiciones; en caso contrario no podrían formar parte de ese valor ni ser parte de la base gravable del IGI (artículo 64 del mismo ordenamiento), tal y como lo ha confirmado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.- CASO EN QUE LAS REGALÍAS PAGADAS DEBEN INCREMENTAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN, Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 49, Quinta Época, Tomo I, enero 2005, página 249.
Por lo anterior, es importante que el importador declare correctamente en la Manifestación de valor los términos del pago de dichas regalías o derechos al extranjero, a efecto de considerarlos o no, según proceda, en el cálculo de la base gravable de los impuestos de importación a cubrir.