Regularización de activo fijo

Regularización de activo fijo

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 .  (Foto: IDC online)

Cada vez se hace más frecuente que se encuentren empresas operando en sus procesos productivos con maquinaria o equipo de procedencia extranjera, de los cuales no pueden acreditar su legal importación, estancia o tenencia con la documentación respectiva; ante dicha situación, las autoridades aduaneras a través de la regla 1.5.4. de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005, otorgan la facilidad de regularizarlas, conforme a las siguientes opciones:

Retorno virtual de activo fijo importado temporalmente
Quienes tengan maquinaria o equipo importado temporalmente, cuyos plazos de vigencia hubieran vencido, deberán cumplir con lo siguiente:

  • presentar simultáneamente los pedimentos de exportación virtual e importación definitiva en la misma aduana, del lugar en donde se encuentran las mercancías, por conducto del mismo agente aduanal, ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni la activación por segunda ocasión de dicho mecanismo,
  • anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes,
  • en el caso de las Maquiladoras o Pitex, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva la documentación comprobatoria de que la adquisición del activo fijo fue efectuada dentro de la vigencia de la autorización del programa de que se trate,
  • efectuar el pago, al tramitar el pedimento de importación definitiva, según sea el caso, de estos conceptos:
    • impuesto general de impor
      tación (IGI), impuesto al valor agregado (IVA) y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago,
    • cuotas compensatorias aplicables, vigentes al momento en que hubiera vencido el plazo de importación temporal, con las actualizaciones y recargos calculados a partir del vencimiento del plazo de importación temporal y hasta que se efectúe el pago, y
    • multa de $1,145.00 a $1,717.00 por período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectué el pago; el monto de la multa no excederá del valor de las mercancías (artículo ?Art.? 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera (LA).
       Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal.

Regularización de activo fijo
Tratándose de activo fijo por el que no se pueda acreditar legalmente su importación, se podrá optar por su regularización, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • presentar en la aduana que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, por conducto de agente o apoderado aduanal, ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección,
  • anexar al pedimento de importación definitiva, en su caso, el documento comprobatorio del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes, y
  • al tramitar el pedimento de importación definitiva, efectuar el pago del IGI, IVA y demás contribuciones que correspondan, así como las cuotas compensatorias aplicables en la fecha de pago.
    La base gravable de los impuestos al comercio exterior causados (IGI), se calculará de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la LA. Para la determinación de la cantidad a pagar por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias, se estará a lo siguiente cuando:
    • se pueda determinar la fecha de introducción, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos de lo dispuesto en el Art. 56 de la LA y al resultado se le adicionará la cantidad que proceda por concepto de actualización y recargos generados hasta la fecha de pago, y
    • no se pueda establecer la fecha de la introducción, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
      En estos casos no se podrá realizar el pago mediante depósitos en cuentas aduaneras ni procederá la aplicación de la tasa arancelaria: preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México; en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial; o la correspondiente a la franja o región fronteriza, de conformidad con los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

La opción de estas facilidades podrán ejercerse, aun después de iniciadas las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduaneras, siempre que se informe por escrito a la autoridad aduanera que inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) su intención de importarlas de manera definitiva, para lo cual el importador tendrá en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del levantamiento del acta de inicio del PAMA.

Una vez presentado el escrito, se contará con un plazo de 15 días para presentar el pedimento de importación definitiva y el pago del IGI, las demás contribuciones que correspondan, y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, vigentes en la fecha del embargo precautorio de las mercancías, con las actualizaciones y recargos calculados a partir de la fecha del embargo precautorio y hasta que se efectúe el pago, para que se proceda a levantar el embargo precautorio trabado en contra de las mercancías que fueron regularizadas.

Ya era hora que las autoridades aduaneras actuaran de manera equitativa y otorgaran estas facilidades, pues las únicas
empresas que gozan de estos beneficios son las Pitex y Maquiladoras, dejando en desventaja a las demás.

Así también, se recomienda hacer uso de este beneficio pues es conocido que las facilidades a través de las RCGCE son impredecibles, ya que pueden permanecer por un tiempo determinado para desaparecer cuando la autoridad lo considere prudente.