Regulaciones no arancelarias: SEMARNAT

Regulaciones no arancelarias: SEMARNAT

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de controlar los recursos naturales no renovables; preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o asegurar la conservación o aprovechamiento de especies, etc, la SEMARNAT prevé el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (autorizaciones de importación o exportación, autorización fitosanitaria o zoosanitaria de importación; o certificados de sanidad acuícola) de diversos bienes contemplados en el ?Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales?, pero qué pasa con los desperdicios generados de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente por las que se requiera del cumplimiento de dicho Acuerdo, cuando sean objeto de cambio de régimen, regularización o donación.

Pues bien, de conformidad con el oficio SGPA/DGGFS/712/1806/05 de fecha 31 de agosto del presente, la SEMARNAT ha señalado que en las importaciones de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (en términos del Acuerdo en mención y siempre que por las mismas, se hubiera cumplido con dichos requisitos a su ingreso a territorio nacional), no se requerirá cumplir con ninguna regulación no arancelaria, en los desperdicios resultantes del procesamiento industrial de las mismas, aun cuando se efectúe un cambio de régimen para dichos desperdicios.

En el caso de los desperdicios de productos y subproductos forestales, importados temporalmente, al momento de su regularización o donación (reglas 1.5.2 y 3.3.14 de las RCGCE 2005) tampoco se requerirá cumplir con ningún requisito fitosanitario.