Inconstitucionalidad del DTA

Inconstitucionalidad del DTA

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 .  (Foto: IDC online)

Como bien se sabe, en las operaciones aduaneras efectuadas con un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera ?LA?, se deberá cubrir el Derecho de Trámite Aduanero ?DTA? (artículo ?Art.? 49 de la Ley Federal de Derechos ?LFD?), conforme a las tasas o cuotas establecidas, las cuales van desde 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación así como cuotas fijas expresadas en pesos.

Respecto al pago del 8 al millar, se considera como base para el cálculo el valor de los bienes a importar o a exportar, lo cual resulta incorrecto, ya que no se trata de un impuesto para tomarse como base el valor de las mercancías, y por ende, viola los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad fiscal.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante Tesis aislada bajo el rubro DERECHO POR TRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DE 2005, ES INCONSTITUCIONAL (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,  Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 362), que el Art. 49 fracción I de la LFD resulta violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias, cuando en materia de derechos por servicios se establece una cuota o tarifa aplicable a una base, toda vez que la naturaleza de éste es distinta a la de los impuestos.

No obstante la publicación de esta tesis en donde se declara la inconstitucionalidad del pago del DTA al utilizarse como base del pago del mismo el valor de las mercancías, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el pasado cuatro de octubre en el Diario Oficial de la Federación ?DOF?, el ?Acuerdo General número 17/2005, de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugna el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente en dos mil cinco?, mediante el cual declara la existencia de criterios contrarios al contenido de la tesis jurisprudencial 130/2005, del rubro:

?DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL DERECHO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).?

Por lo que a través de este documento acuerda que:

En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se impugne el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Pleno se pronuncie sobre el criterio de la Primera Sala contenido en su tesis de jurisprudencia 130/2005.

A ese respecto, vale la pena esperar la resolución de la Suprema Corte para así evaluar la procedencia de promover un amparo que de resultar favorable evite el pago del DTA.