Padrón de exportadores sectorial

Padrón de exportadores sectorial

.
 .  (Foto: IDC online)

Constantemente se ha preguntado si para exportar mercancías se requiere obtener ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un Padrón de exportación general como es el caso de la importación, por lo que resulta conveniente hacer las siguientes precisiones, toda vez que la legislación aduanera no contempla un padrón general sino de orden sectorial.

De conformidad con el Art. 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) y la regla 2.2.9 de las RCGCE 2005, únicamente están obligados a solicitar la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, quienes se dediquen a la exportación de los siguientes bienes:

  • bebidas con contenido alcohólico y cerveza;
  • alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables;
  • cigarros, puros y otros tabacos labrados;
  • refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y
  • jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

En esos casos, los interesados deberán presentar su solicitud de inscripción a dicho Padrón? formato ?Padrón de exportadores sectorial??, ya sea a través de servicio de mensajería o presentarse personalmente, al Padrón de Exportadores Sectorial, Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas.

Esta inscripción representa además de un control de salida de los bienes sensibles, un beneficio en la exención del pago del IESPS en la exportación de dichos bienes (Arts. 8o fracción II y 19, fracción XI, ambos de la LIESPS.