Los contribuyentes que pretendan importar mercancías deben informar a la Administración General de Aduanas, los nombres y patentes de los agentes aduanales encomendados para efectuar sus operaciones de comercio exterior, así como el período de sus funciones, a través del formato oficial ?Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo? (regla 2.6.17. de las RCGCE 2005).
La sola presentación del formato no conlleva a su aceptación, por lo cual en un plazo de dos días ?contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado?, el interesado podrá consultar en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), si el agente aduanal fue habilitado para dichos efectos; o bien, rechazada la solicitud.
Los casos por los que la autoridad aduanera podrá rechazar el encargo conferido, son:
- no presentar el formato en original, con firma autógrafa del importador o representante legal, acompañado de la copia del instrumento notarial correspondiente y de la identificación oficial del signatario,
- presentar el formato indebidamente requisitado,
- presentar el formato con la firma de una persona sin facultades expresas para hacerlo,
- omitir datos de:
- identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social o RFC),
- del agente aduanal (nombre o número de patente aduanal), y
- los datos del acta constitutiva o poder notarial en donde se faculte al representante legal para firmar el formato,
- no estar inscrito en el Padrón de Importadores,
Es importante considerar dichos requisitos, toda vez que, en tanto no se habilite a dichos agentes, la empresa estará imposibilitada para importar sus mercancías a territorio nacional.