Agente aduanal no acepta el encargo

Agente aduanal no acepta el encargo

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 .  (Foto: IDC online)

Los contribuyentes que pretendan importar mercancías deben informar a la Administración General de Aduanas, los nombres y patentes de los agentes aduanales encomendados para efectuar sus operaciones de comercio exterior, así como el período de sus funciones, a través del formato oficial ?Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo? (regla 2.6.17. de las RCGCE 2005).

La sola presentación del formato no conlleva a su aceptación, por lo cual en un plazo de dos días ?contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado?, el interesado podrá consultar en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), si el agente aduanal fue habilitado para dichos efectos; o bien, rechazada la solicitud.

Los casos por los que la autoridad aduanera podrá rechazar el encargo conferido, son:

  • no presentar el formato en original, con firma autógrafa del importador o representante legal, acompañado de la copia del instrumento notarial correspondiente y de la identificación oficial del signatario,
  • presentar el formato indebidamente requisitado,
  • presentar el formato con la firma de una persona sin facultades expresas para hacerlo,
  • omitir datos de:
    • identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social o RFC),
    • del agente aduanal (nombre o número de patente aduanal), y
    • los datos del acta constitutiva o poder notarial en donde se faculte al representante legal para firmar el formato,
  • no estar inscrito en el Padrón de Importadores,

Es importante considerar dichos requisitos, toda vez que, en tanto no se habilite a dichos agentes, la  empresa estará imposibilitada para importar sus mercancías a territorio nacional.