Control de inventarios en importaciones

Control de inventarios en importaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Es obligación de todo importador llevar un control de inventarios en forma automatizada donde mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismo que deberá estar a disposición de las autoridades aduaneras (artículo ?Art. ?59, fracción I de la Ley Aduanera ?LA?).

Dicha obligación incluye a quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de:

  • importación temporal elaboración, transformación o reparación en programas Pitex y Maquiladoras,
  • depósito fiscal, o
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Aun cuando la LA no obliga a llevar alguna técnica contable, en el caso de las empresas Pitex o Maquiladoras se sugiere utilizar el método de Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS) conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 ?RCGCE 2002? (publicado el 31 de mayo de 2002), ?Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios? (regla 3.3.3. de las RCGCE 2005).

Finalmente cabe reiterar que el seguimiento de los lineamientos del Anexo 24 es opcional y no obligatorio, como se han encargado de difundir las empresas comercializadoras de software diseñado con ese propósito; por lo tanto, sugerimos revisar si éste realmente puede servir como una herramienta de trabajo que permita mantener sus inventarios controlados y organizados; o bien, adoptar un sistema automatizado que más se ajuste a las necesidades de la empresa.