Se recuerda a los contribuyentes afectados por los sucesos climatológicos registrados últimamente en el sureste mexicano, tomar las siguientes consideraciones respecto a las mercancías importadas temporalmente y que por el mismo fenómeno natural hubieran quedado destruidas.
Conforme los Arts. 94 de la LA y 124 de su Reglamento y las reglas 3.2.19. y 3.2.20, en los casos de destrucción de mercancías por accidente:
- no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias,
- los restos que queden seguirán destinados al régimen inicial, excepto cuando las autoridades aduaneras autoricen su:
- destrucción (solicitud de autorización a la administración Local de Auditoría Fiscal o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes), o
- cambio de régimen (solicitud de autorización a la administración Local Jurídica o a la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes según corresponda), y
- dar aviso a las autoridades aduaneras en un plazo no mayor a dos días contados a partir del accidente.
Finalmente, es importante considerar que para realizar esos trámites, se deberá contar con la documentación correspondiente, sobre todo los pedimentos de las mercancías; en el caso de haber perdido ésta durante tal evento, le sugerimos contactar con el agente aduanal quien realiza sus despachos aduaneros, a efecto de obtener copia de la documentación que las respalde (por los menos de los últimos cinco años); y en su caso, solicitar a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas copia certificada de los pedimentos extraviados, a fin de recopilar sus expedientes de comercio exterior.