Identificación fiscal de proveedores

Identificación fiscal de proveedores

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 .  (Foto: IDC online)

En las operaciones de comercio exterior es importante que los importadores, previa la solicitud de su importación, soliciten a sus proveedores extranjeros la clave de identificación fiscal del proveedor (número que los identifica como contribuyentes en su país), toda vez que éste debe declararse en el pedimento, y de omitirse se estará ante una infracción aduanera con una multa de $710.00 a $1,419.00 (Arts. 184, fracción XIII y 185, fracción XII de la LA, respectivamente).

A la fecha, sólo se tienen identificados en el inciso d) de la regla 2.12.2 de las RCGCE 2005, los números aplicables en los siguientes países:

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País Clave de identificación fiscal
Corea Número de negocios o el número de residencia
Francia Número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social


Ahora bien, que pasa cuando no existe tal número en algunos países, ¿no se permitirá realizar las importaciones o siempre ¿se estará ante el pago de la multa; en esos casos, y previa corroboración con el extranjero de dicha inexistencia, se deberá presentar al agente aduanal una declaración bajo protesta de decir verdad del importador en la cual conste  dicha circunstancia, lo cual deberá anotarse en el campo de observaciones del pedimento.

No obstante lo anterior, no se considerará cometida dicha infracción cuando se trate de las importaciones siguientes:

  • importaciones de mercancías exentas de los impuestos de importación y exportación en términos de los Arts. 61 y 62 de la LA,
  • importaciones de mercancías cuyo valor no exceda de 1,000 dólares,
  • importaciones de bienes realizadas conforme a las reglas 2.6.14. y 2.13.1. de las RCGCE 2005 (pick up procedentes de los EUA, Canadá y Comunidad Europea; y aquellas por las que el agente aduanal tienen obligación de ocuparse respectivamente), y
  • operaciones de extracción de depósito fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas para el establecimiento de tal depósito  (regla 3.6.21. de las RCGCE 2005).