A través de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 ?RCGCE 2005? (publicada en el Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 27 de octubre), a partir del pasado 28 de octubre, se podrá efectuar el trámite de inscripción en el Padrón de Importadores, no sólo por la vía comúnmente utilizada (mensajería o apartado postal), sino también por medios electrónicos, a través del Acceso al Sistema Integral de Padrón de Importadores y encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior, en los siguientes supuestos:
Personas físicas con FEALas personas físicas con certificado de firma electrónica avanzada (FEA) podrán realizar dicho trámite de inscripción vía Internet a través de la página www.aduanas.gob.mx (aduanas.gob.mx/webadunet/aga.aspxQ=r45_Inscripcion ?ver el siguiente icono?), sin que sea necesario enviar ningún documento; pues en caso de requerirse será la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA) quien lo solicita por correo electrónico, y de no enviarse en un plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en dicho padrón.
Dichos contribuyentes deberán registrar electrónicamente ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de Internet mencionada; además, para dar cumplimiento con la obligación del encargo conferido al agente aduanal (artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley Aduanera ?LA?), deberán entregar al agente aduanal dicho encargo, utilizando el formato oficial ?Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo?.
El dictamen de la solicitud, será emitido por la AGA dentro de los nueve días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal; de no emitirse se entenderá como positiva ficta, debiéndose consultar en la página electrónica en mención, y una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarse en escrito libre.
Personas físicas o morales sin FEAEn este caso, deberá llenarse y enviarse a través de dicha página, caso en el cual se generará un número de prefolio, dicha solicitud deberá imprimirse y remitirse al Padrón de Importadores, anexa de:
- copia simple del acta constitutiva y en su caso del poder notarial con el que se acredite la autorización al firmante para realizar actos de administración,
- copia fotostática de la identificación oficial del representante legal o del solicitante, y
- documento original que compruebe el encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior.
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Apartado Postal No. 123,
Administración de Correos No. 1,
Palacio Postal,
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba,
Col. Centro,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06002, México, D.F.
O bien, través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta, dirigido a:
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso,
Col. Obrera,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06800, México, D.F.
Esta opción no resulta muy práctica, toda vez que aun cuando se tiene que llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica, la impresión de la solicitud con el número de prefolio y demás documentación, deberá enviarse por la vía común y el plazo de respuesta es igual que para los demás casos, nueve días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera; por lo cual se deberá analizar una más viable para la empresa.