Aun cuando la destrucción de desperdicios ?generados de los procesos productivos a partir de mercancías importadas temporalmente? es la forma más viable y práctica de evitar su retorno al extranjero por las empresas Pitex o Maquinadoras, en últimas fechas se ha creado incertidumbre respecto a su aplicación práctica, pues se tiene del conocimiento que las autoridades aduaneras han objetado a diversos importadores sobre las formas utilizadas para llevar a cabo dicha destrucción.
Según la opinión de la autoridad y basándose en que los importadores tienen la facilidad de destruir los desperdicios estén o no presentes las mismas, se ha dicho que sólo son inutilizados lo cual posibilita su reutilización para otros efectos, por lo tanto resulta conveniente hacer las siguientes precisiones.
Si bien es cierto que dichas empresas pueden efectuar la destrucción de los desperdicios esté o no presente la autoridad, también lo es que, previa a está (15 días de anticipación), se presenta un aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o Administración Local de Grandes Contribuyentes correspondiente al lugar donde se encuentran los mismos mediante el cual informan de: localización de los desperdicios y sus condiciones materiales; día, hora y lugar donde se pretenda efectuar la destrucción, así como la ?descripción del proceso a llevar?, asentando en número y letra, la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo.
Si en esa fecha está o no presente la autoridad, se efectúa la destrucción correspondiente; se levanta el acta de hechos en la que conste: cantidad, peso, o volumen de los desperdicios destruidos, ?descripción del proceso de destrucción realizado?, así como los pedimentos de importación; cuya copia deberá enviarse dentro de los cinco días siguientes a dichas Administraciones, según corresponda; y se registra la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y la cual se deberá conservar por el plazo de cinco años, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (Art. 30) ?CFF? (Arts. 109 de la Ley Aduanera (LA), 125 del Reglamento de la LA y la regla 3.3.15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005).
Ahora bien, si desde que se avisa a la autoridad de la destrucción de los desperdicios ésta no objeta sobre el proceso a utilizarse, tampoco debería hacerlo una vez terminada ésta o en fechas posteriores de acuerdo a sus facultades de comprobación, toda vez que es el importador quien elige el proceso de destrucción según la naturaleza del desperdicio, tan es así que lo hace constar en el acta circunstanciada de los hechos; además dicha autoridad no tiene regulado, o existe un manual, documento o catálogo alguno que establezca las formas o procedimientos oficialmente aceptados para llevar a cabo la destrucción de los desperdicios generados a partir de bienes importados temporalmente por operaciones de empresas de fomento a las exportaciones.