Control de inventarios para Duty free

Control de inventarios para Duty free

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará el pasado 2 de febrero del presente, se publicó el ?Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera?, el cual, entre otros, contempló cambios a las disposiciones aplicables a los establecimientos de depósitos fiscales para exposición y venta de mercancías de procedencia extranjera y nacionales ?tiendas Duty free? (artículo 121, fracción I de la LA) consistentes, entre otros, en otorgar también autorización para el establecimiento de tiendas Duty free para enajenar mercancías a quienes arriben a territorio nacional (toda vez que antes de dicha fecha estaban restringidas sólo para quienes salieran del país), así como el cumplimiento de diversas obligaciones, entre la que destaca, llevar el registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios.

Para dar cumplimiento con tal obligación, las autoridades aduaneras, publicaron la información mínima que debe contener el sistema informático de control de inventarios que deberán llevar las personas autorizadas para operar tiendas Duty Free (para las que enajenen mercancías de procedencia extranjera, nacional o nacionalizada a la entrada o salida del territorio nacional) para dar cumplimiento con la obligación del registro diario de las operaciones realizadas (artículo 121, fracción I, sexto párrafo, inciso c) de la Ley Aduanera ?LA? y numeral 7 del rubro A de la regla 3.6.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 ?RCGCE 2005?).

El sistema está estructurado en catálogos y módulos, entre los que destacan:

  • datos del contribuyente, proveedores, agentes o apoderados aduanales, mercancías (extranjeras, nacionales y nacionalizadas) y establecimientos,
  • manejo de las mercancías en cuanto a entradas, salidas por venta o por causas ajenas, tales como: bienes dañados, destruidos o robados,
  • traspasos entre empresas Duty free,
  • traslado de las mercancías entre las tiendas y bodegas de una misma empresa,
  • descargos de las mercancías destinadas al esquema Duty free e identificación de los pedimentos de importación afectados, con ventas, retornos al extranjero a mercado nacional, destrucción, robo, traslados y traspasos; y reportes,
  • comprobación de la venta a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en el país, o
  • retorno al extranjero o a territorio nacional; bienes dañados, destruidos o robados.

El artículo único transitorio del Decreto en mención, establece que las disposiciones aplicables a las Duty free entrarán en vigor hasta que los establecimientos cuenten con la infraestructura, los medios de control que determine el Servicio de Administración Tributaria y el enlace necesario para su operación; los lineamientos del sistema podrán consultarse en: www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/Descargas/Lineamientos_Duty_free.doc.