Diariamente se registran diversas salidas del país de personas, quienes por medicación suelen portar como parte de su equipaje medicamentos de uso personal, que en ocasiones y en previsión de retrasos en el viaje de vuelta (de negocios o paseo) llevan cantidades adicionales suficientes para algunos días más de los previstos, lo cual puede generar presunciones distintas a las de su consumo personal; por tanto, resulta conveniente hacer algunas recomendaciones para evitar contratiempos en la aduana de salida mexicana y entrada al país de destino.
Portar la receta o informe del médicoAun cuando la regla 2.7.2. de las RCGCE 2005 establece que sólo en el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta; de haber excedentes o no de medicamentos, es conveniente portar siempre la receta de los mismos; o en su caso un informe sellado y firmado por el médico (en el que señalen: dosis, presentación y los nombres comerciales de sus medicamentos que deben coincidir con los que figuran en los envases), con los cuales se justificará la presencia de medicamentos en su equipaje y, en su caso, de jeringas y agujas.
Información de restricciones de medicamentos o nombres similaresPrevio al viaje, es recomendable solicitar a la embajadas, según el país de destino, la información de las restricciones en medicamentos, pues en diversos países como la India, Pakistán, Turquía y algunos de Oriente Medio existen listas de fármacos no permitidos; de estar en algún supuesto de restricción, con anticipación al viaje podrá requerir al especialista la sustitución de los mismos, o bien consultarle los nombres de los medicamentos habituales en el país de destino en caso de ser distintos.
Localización de los medicamentos
Los medicamentos deben portarse en el equipaje de mano no así en las maletas a documentarse; y estar contenidos en los envases originales y evitarse los pastilleros, pues independientemente de que no llevan el nombre o marca de los medicamentos, suelen provocar dudas en los funcionarios de aduanas, hasta el extremo de ser embargados con todo y su contenido.
Finalmente, en el caso de medicamentos que formen parte del equipaje de los pasajeros, están exentos del pago de las contribuciones al comercio exterior (artículo 61, fracción VI de la LA).