Ante la incertidumbre de sí deben cubrirse las cuotas compensatorias en los productos idénticos o similares a los que sí están sujetos a su pago por ser importados bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional (discriminación de precios ?Dumping? o subvenciones), cabe aclarar que independientemente de ser similares o idénticos, lo importante es considerar cual es el país de origen y procedencia de las mismas, pues si se trata de un país distinto al que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales, no se estaría ante el pago, siempre que se pueda comprobar esto.
Al respecto, ¿cuáles son los documentos comprobatorios del origen de los bienes; pues bien, de conformidad con el artículo Cuarto del ?Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias? (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y reformado en diversos acuerdos), éstas pueden ser, según sea el caso, con Certificado de país de origen o Constancia de país de origen, criterio confirmado por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la tesis de rubro: Formas de comprobar el origen de las mercancías importadas, conforme al acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, No. 58, Quinta Época, Año V, Octubre 2005, Pág. 340.