Retención del IVA

Retención del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Desde 2003 los proveedores nacionales han estado facturando las enajenaciones realizadas a las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, o de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, con el IVA respectivo, mismo que ha sido retenido por los adquirentes en términos de los artículos 1o-A, fracción IV y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), así como la regla 5.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, 2004 y 2005; empero, a partir del 1o de abril de 2006, se ha suscitado la incertidumbre respecto a si con la publicación de la citada regla para 2006 (DOF del 31 de marzo de 2006) desaparece la retención del IVA en las enajenaciones de proveedores nacionales a esas empresas, lo anterior al establecer que:

?Para los efectos de lo previsto en el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del IVA, las empresas adquirentes efectuarán la retención del IVA sólo cuando previamente hayan proporcionado a los proveedores nacionales copia de la documentación oficial que las acredite como maquiladoras, Pitex o Ecex o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, así como copia del programa de proveedores nacionales que indique los bienes autorizados por los que debe efectuar la retención del IVA que les hubiera sido trasladado.?

Cabe apuntar que la LIVA en el artículo 1o-A, fracción IV sustenta la obligación de efectuar la retención del impuesto que les hubiera sido trasladado a las empresas adquirentes, y que en ningún caso las condiciona a obtener el registro en un Programa de Proveedor Nacional (inexistente a la fecha) donde señale los bienes autorizados por los que se deba efectuar la mencionada retención, tal como lo establece la regla en comento, lo cual resulta contrario a derecho, al no disponerlo de esa manera la Ley de la materia.

Por lo tanto, en el evento de que la autoridad pretenda obligar al contribuyente a retener el IVA una vez que hubiere implementado el registro en cuestión, él mismo podrá impugnar la resolución al carecer de sustento jurídico, derivado de lo antes expuesto.