Anexo 21, ¿qué regula?

Anexo 21, ¿qué regula?

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 144, fracción I de la LA, es facultad de las autoridades señalar las aduanas por las que se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías, mismas que se encuentran identificadas en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (publicado el 10 de abril de 2006); pero exactamente ¿cuál es el propósito de regular está situación

Pues bien, la AGA ha instrumentado las aduanas exclusivas (relacionadas en dicho Anexo) por las que deberá efectuarse el despacho aduanero de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, con el objeto de controlar el tránsito ilegal de mercancías, o de aquéllas consideradas sensibles u objeto de subvaluación.

Entre las mercancías reguladas para ingresar por determinadas aduanas están:

  • papa para siembra; fresca o refrigerada,
  • cerveza; vinos y licores; y alcohol sin desnaturalizar, alcohol desnaturalizado y alcohol etílico,
  • cigarros, cigarros-puros y cigarrillos,
  • llantas usadas o nuevas para bicicletas,
  • textiles; calzado y partes,
  • bicicletas,
  • lápices,
  • manzanas,
  • animales vivos,
  • carne y despojos comestibles,
  • leches y productos lácteos,
  • máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera,
  • semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino,
  •  discos compactos grabados y sin grabar; aparatos de grabación de sonido,
  • productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario,
  • aceites de petróleo y minerales bituminosos, y
  • productos radiactivos y nucleares.

Tratándose del despacho aduanero de exportación definitiva, únicamente está regulada la salida del tequila, la cual deberá ser por las aduanas de: Aguascalientes (únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional ?Ponciano Arriaga?), San Luis Potosí, S.L.P, Altamira, Ciudad Hidlgo, Colombia, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, México, Nuevo Laredo, Tampico, Tijuana, Veracruz, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Por lo anterior, previamente a la importación deberá identificarse en este Anexo las aduanas por las que se podrá importar el bien (para lo cual debe tenerse a mano la fracción arancelaria del mismo) y tomar las medidas necesarias para encomendar las operaciones de comercio exterior, toda vez que de importarse por aduanas distintas a las permitidas, se incurrirá ante infracciones aduaneras sancionadas con una multa del 10% al 20% del valor declarado o valor comercial de las mercancías, el que sea mayor (artículos 176, fracción IX y 178, fracción VIII de la LA); además se estaría ante la presunción del delito de contrabando de conformidad con el artículo 103, fracción X del Código Fiscal de la Federación.