Pedimentos, ¿existen varios tipos?

Pedimentos, ¿existen varios tipos?

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando el artículo 36 de la LA establece que quienes introduzcan o extraigan mercancías del país están obligados a presentar ante la aduana un pedimento de importación o exportación según se trate, en ningún artículo de la legislación se define qué debe entenderse por éste, sólo se aclara que debe presentarse en la forma oficial aprobada por la SHCP y cuya publicación oficial se dio a conocer el 10 de abril de 2006 mediante el Anexo 1 de las RCGCE 2006.

Ante dicho cuestionamiento, cabe precisar que el pedimento es un documento fiscal dinámico, conformado por bloques de información específica que deben declararse como: cantidad y tipo de mercancía; datos que permiten la identificación de la mercancía; origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; aduana o sección aduanera de ingreso y de despacho; tipo de operación, régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse; los cuales deberán llenarse e imprimirse según la información requerida.

En ningún momento debe considerarse que existen varios tipos de pedimentos, sino un solo modelo, que identificará la aplicación de los diferentes tipos de regímenes aduaneros (importación o exportación temporal o definitivo, tránsitos interno o internacional, depósito fiscal, etc.), de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2006.

Por lo anterior es importante que los importadores y exportadores efectúen constantemente la revisión de sus pedimentos, así como verificar que la operación corresponda al tipo de importación o exportación encomendada al agente o apoderado aduanal, y en su caso hacer las correcciones pertinentes.