Eliminado el IESPS

Eliminado el IESPS

.
 .  (Foto: IDC online)

A partir del pasado 1o de enero se eliminó el pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) en la importación de:

  • refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes (inciso G, fracción I, del artículo 2o de la LIESPS), y
  • jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos (inciso H, fracción I, del artículo 2o de la LIESPS).

Ahora bien, al haber dejado de ser contribuyentes del IESPS quienes importen dichos productos, también se eliminan las obligaciones a las que estaban sujetas en dicha ley, y además de las correspondientes a comercio exterior; esto es, obtener la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando exportaran (regla 2.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006).