Mermas, desperdicios: deducción del ISR

Conozca los momentos en que serán deducibles en importación temporal las mermas, desperdicios, refacciones, herramientas y accesorios

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las facilidades otorgadas a través de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, las empresas IMMEX podrán deducir para efectos fiscales: los desperdicios generados de sus procesos productivos a partir de los bienes importados temporalmente; las mermas resultantes; así como las refacciones, herramientas y accesorios que se utilicen en el proceso productivo en los siguientes momentos:

BIENES MOMENTO DE DEDUCCIÓN(HASTA QUE SEAN)
Mermas (efectos que se consumen              o pierden en el desarrollo de los     procesos productivos y cuya integración   al producto no pueda comprobarse)  Consumidos
Desperdicios (residuos de las mercancías después del proceso al que son sometidas)  Retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva 
Refacciones, herramientas y accesorios (utilizados en el proceso productivo)  Importados temporalmente 

Aun cuando no existe una regulación en específico que establezca algún otro requisito, se sugiere contar con los documentos que acrediten que los bienes fueron importados, retornados, destruidos, donados o cambiados de régimen de temporal a definitivo bajo las formalidades aduaneras (pedimentos, actas de destrucción o donación).

En el caso de las mermas, con los controles internos que lo justifiquen de acuerdo con la naturaleza del producto y proceso productivo; o bien, con el dictamen técnico que podría otorgarle el área de manufactura de la empresa (artículos 2 de la Ley Aduanera, fracciones XI y XII y 1o de su Reglamento; y regla 5.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007).