Dentro de las facilidades otorgadas a través de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior, las empresas IMMEX podrán deducir para efectos fiscales: los desperdicios generados de sus procesos productivos a partir de los bienes importados temporalmente; las mermas resultantes; así como las refacciones, herramientas y accesorios que se utilicen en el proceso productivo en los siguientes momentos:
BIENES | MOMENTO DE DEDUCCIÓN(HASTA QUE SEAN) |
Mermas (efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse) | Consumidos |
Desperdicios (residuos de las mercancías después del proceso al que son sometidas) | Retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva |
Refacciones, herramientas y accesorios (utilizados en el proceso productivo) | Importados temporalmente |
Aun cuando no existe una regulación en específico que establezca algún otro requisito, se sugiere contar con los documentos que acrediten que los bienes fueron importados, retornados, destruidos, donados o cambiados de régimen de temporal a definitivo bajo las formalidades aduaneras (pedimentos, actas de destrucción o donación).
En el caso de las mermas, con los controles internos que lo justifiquen de acuerdo con la naturaleza del producto y proceso productivo; o bien, con el dictamen técnico que podría otorgarle el área de manufactura de la empresa (artículos 2 de la Ley Aduanera, fracciones XI y XII y 1o de su Reglamento; y regla 5.5.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007).