No pago de DTA en rectificación: TLC´s

En la rectificación de pedimentos para corregir preferencias arancelarias de amparo de tratados de libre comercio no se pagará DTA

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 .  (Foto: IDC online)

Sabías que no estarás obligado al pago del DTA en la rectificación de pedimentos que efectúes partir del 1o de marzo de 2008 para corregir las preferencias arancelarias al amparo de los tratados de libre comercio suscritos con América del Norte, Chile, Costa Rica, Colombia, del Triángulo del Norte, Bolivia y Nicaragua.

Este beneficio aplicará siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas y cada una de las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente. 

Tampoco se pagará en las operaciones con pedimentos parte II. Embarque parcial de mercancías, cuando la totalidad de las mismas transportadas por el vehículo de que se trate, hubieran sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados mencionados (regla 5.1.3. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2007).