Presentación de factura comercial

Presentación de factura comercial

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 .  (Foto: IDC online)

AGENTE O APODERADO ADUANAL. ES RESPONSABLE DIRECTO DE PRESENTAR LA FACTURA COMERCIAL EN EL DESPACHO ADUANERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, párrafo primero, y fracción I, inciso a), 40 y 41 de la Ley Aduanera, el trámite de importación se hace a través de un agente aduanal quien deberá presentar ante la Aduana un pedimento, acompañado de la factura comercial. Dicho agente aduanal es responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas, tanto en la Ley Aduanera, como en las demás disposiciones legales, en términos del artículo 54 de la citada Ley Aduanera. Es decir, la intención es obligar a los importadores y exportadores a realizar sus trámites por conducto de agentes y/o apoderados aduanales y, a su vez constriñe a estos últimos a ser peritos en la materia y a conocer todos los elementos que deben aportarse para el despacho de las mercancías. Por consecuencia, al ser el agente aduanal, responsable directo del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, en la realización de los trámites relativos al despacho aduanero puede válidamente ser sancionado por actos u omisiones, pues éstos son imputables directamente a su persona. Por tanto, es correcto sancionar al agente aduanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, fracción I, de la Ley Aduanera, cuando haya omitido presentar la factura comercial de la mercancía sometida al despacho aduanero, pues dicha conducta se encuentra tipificada como infracción en el artículo 184, fracción I, de la propia Ley Aduanera en cita. (3)

Fuente: Revista No. 12 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año I. Diciembre, 2001. Página 218.

En materia aduanal, las gestiones de los importadores o exportadores para la introducción o extracción de mercancías al territorio nacional, respectivamente, no es dable realizarlas por propio derecho, ya que la Ley Aduanera establece para estos casos la representación legal obligatoria.

Primeramente, el artículo 35 de la Ley Aduanera define al despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la propia Ley deben realizarse en la aduana.

Cabe apuntar, que si bien este artículo dispone que dichas actuaciones deben realizarse por las autoridades aduaneras, por los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales, el artículo 40 de la propia Ley, establece que únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, o bien los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador, no siendo necesaria la intervención del agente o apoderado, solamente en los casos expresamente señalados por la Ley.

A su vez, el artículo 41 de la Ley, dispone que los agentes o apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, entre otros, en las actuaciones que derivadas del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

De igual forma, el artículo 36 de dicha Ley señala, que los importadores o exportadores están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo anexar a dicho pedimento, entre otras, la factura comercial que reúna los requisitos y datos que la propia Secretaría establezca a través de reglas generales, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al de transacción y éste exceda de la cantidad que también señale la Secretaría (de esta misma redacción se desprende, que no existirá obligación de presentar factura cuando no se aplique el método de valor de transacción de las mercancías).

Lo anterior demuestra, que la Ley Aduanera impone a importadores y exportadores una representación legal en el despacho aduanero, al grado de sólo permitir la actuación de agentes o apoderados aduaneros, quienes, deben presentar el pedimento aduanal acompañado de los documentos necesarios para dicho despacho.

Si además, el artículo 159 de la propia Ley Aduanera, señala que el agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría mediante patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros, la omisión de los requisitos establecidos en el despacho, mientras no deriven de una omisión del importador o exportador, significan responsabilidad del agente aduanal, siendo por ello responsable directo de la sanción respectiva, en el caso específico, por la infracción relacionada con la presentación de la documentación legalmente exigida.

Sin embargo, el importador o exportador seguirá siendo solidario responsable de la actuación del agente aduanal en el despacho de la mercancía.

Por lo anterior, es ajustada a derecho la tesis del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa transcrita anteriormente.