Obtención de los certificados de origen

Consideraciones que deberán acompañar a las mercancías exportadas a países con tratados de libre comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por México (12) no sólo benefician con preferencias arancelarias a quienes importen bienes originarios de dichas regiones; sino también a los exportadores, pues los productos originarios de México con destino alguno de los países miembros de los tratados, tienen más alternativas de posicionarse en esos mercados extranjeros frente a proveedores de otros países.

Para hacer uso de los beneficios arancelarios negociados al amparo de los tratados de libre comercio, se deberá presentar el ?certificado de origen de las mercancías exportadas?, que avale el origen de las mismas, así como su procedencia.

El certificado de origen es clave para obtener beneficios arancelarios; por ende, se presentan sus generalidades y el procedimiento para su obtención:

Certificados de origen

El certificado de origen es la prueba documental en donde se manifiesta que los productos fabricados en el territorio nacional; o en su caso, transformados o elaborados a partir de materias primas importadas que den como resultado un producto diferente, son originarios conforme las reglas de origen establecidas en los tratados de libre comercio suscritos.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGEN

Los certificados de origen, según el país de destino de las mercancías podrán expedirse por:

  • el productor o exportador, o
  • la Secretaría de Economía a requerimiento del exportador y sólo cuando se solicite su validación (autoridad mexicana autorizada para hacerlo en términos de los tratados).

FORMATO OFICIAL

Cada TLC tiene un formato oficial de certificado de origen a utilizar, sin embargo su contenido es prácticamente el mismo, a excepción de los que requieren validación por parte de las autoridades, pues adicionalmente contemplan información de la declaración del exportador, así como de la validación o certificación, tales como:

  • nombre y domicilio del exportador y productor
  • clasificación arancelaria del sistema armonizado
  • descripción del bien
  • cantidad
  • criterio para trato preferencial
  • otras instancias
  • facturas
  • observaciones
  • datos de quien expide el certificado (empresa, nombre, firma, cargo, fecha y teléfono).

Los certificados de origen se dividen en dos tipos:

De libre impresión

De los TLC´s sólo los suscritos con Estados Unidos y Canadá; Costa Rica; Bolivia; Nicaragua; Chile; Israel; y el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), no requieren de ningún formalismo de validación por parte de la Secretaría de Economía (autoridad competente) y basta su debido llenado y que contenga la firma del exportador, como único requisito para ser entregado.

Estos formatos son de libre impresión y pueden obtenerse, en:

  • ventanillas de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la SE
  • Delegaciones y Subdelegaciones de la SE, en el interior de la República, o
  • página de Internet de la Secretaría de Economía

Por validar

En el caso de Colombia y Venezuela (G3); Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio; Uruguay y Japón, se requiere que los certificados de origen sean validados y emitidos por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, de la SE, previo cumplimiento con las formalidades correspondientes, según se muestra más adelante.

Verificación en origen

El permitirse en algunos tratados que estos certificados no requieran de validación por las autoridades, ha generado la presentación ante la aduana de un sin fin de documentos con información falsa del origen nacional de las mercancías que no lo son o no cumplen con las reglas de origen.

Como una medida para detectar esas anomalías, o simplemente para determinar si un bien importado a otra parte con trato arancelario preferencial califica como arancelario, las autoridades aduaneras del país de importación podrá solicitar la verificación de origen ya sea mediante: solicitud e información, cuestionarios o solicitud de información e inclusive vistas a las instalaciones del exportador o productor, todo en el marco de las disposiciones internacionales pactadas en dichos instrumentos comerciales.

Certificados de origen 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DOCUMENTO QUE ACREDITA EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS REQUIERE VALIDACIÓN
No
México - Estados Unidos y Canadá Certificado de Origen X
México - Costa Rica Certificado de Origen X
México - Colombia y Venezuela (G3) Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 X
México - Bolivia Certificado de Origen X
México - Nicaragua Certificado de Origen X
México - Chile Certificado de Origen X
México - Unión Europea Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 X
México - Israel Certificado de Origen X
Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) Certificado de Origen X
México - Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 X
México - Uruguay Certificado de Origen X
México - Japón Certificado de Origen X

Validación

Para obtener el certificado de origen validado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

CUESTIONARIO DE REGISTRO

Los exportadores de productos fabricados en el territorio nacional que exporten a los países miembros de la Comunidad Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio, Uruguay y Japón, deberán elaboran y presentar el cuestionario de registro correspondiente donde manifiesten que los productos cumplen con la norma de origen establecida en los tratados.

El cuestionario será autorizado en un plazo de dos días hábiles siguientes a la presentación del mismo.

Colombia y Venezuela

Para la validación del certificado de origen con Colombia y Venezuela no se requiere de la autorización previa del cuestionario.

VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

Una vez entregados dichos documentos debidamente requisitados anexo de la factura de exportación correspondiente, se otorga el certificado de origen validado, en un plazo de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a su recepción; y la solicitud de validación del certificado de origen, el cual deberá contener: número de folio a 12 dígitos, sello de la secretaría, fecha y firma autógrafa.

Los formatos para solicitar validación de los certificados son los siguientes:

  • Uruguay: Validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio México-República Oriental del Uruguay,
  • Colombia y Venezuela: Validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio México-Colombia-Venezuela (G3),
  • Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio: Validación del Certificado de Circulación EUR. 1 (UE o AELC), y
  • Japón: Validación del Certificado de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

El trámite de validación del certificado de origen es gratuito, y se otorgarán en un plazo de un día hábil contado a partir del día hábil siguiente a su recepción, de conformidad con el procedimiento que se da a conocer más adelante.

Para mayor información acudir a la Dirección General de Comercio Exterior, sita en: Insurgentes Sur 1940, piso PH, Col. Florida, México, D.F; C.P. 01030; teléfono: 52-29-61-00 extensiones 3324 ó 3360; fax: 52-29-65-29 y 52-29-65-30 ó en los Módulos de Orientación de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía de su localidad.

Ver Trámite validación del certificado de origen

VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

Los Certificados de Origen tienen una vigencia de un año y 10 meses para el Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, del cual se ilustra su contenido en la página siguiente.

ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN AL IMPORTADOR

El certificado de origen deberá entregarse al importador del país de destino, quien lo otorgará al agente aduanal para que le sean determinadas las contribuciones al comercio exterior, conforme las preferencias arancelarias correspondientes y se presente ante las autoridades aduaneras que reciben las mercancías en el despacho.

Consideraciones finales

Cabe aclarar que la exportación de mercancías no está condicionada a la presentación del certificado de origen, pues sólo se presenta en el país de destino de las mismas para hacer válida la preferencia arancelaria en la importación, cuando se trate de una exportación e importación a un país con el que se tiene suscrito un TLC.

Una vez entregado el certificado de origen validado por la SE, es importante revisarlo y en el caso de tener incongruencias o datos erróneos, hacer las aclaraciones respectivas en ese momento a efecto de su corrección oportuna, toda vez que de dejarse y entregarse así, se podrían tener inconvenientes a su importación como la no aplicación de un arancel preferencial.

Ver formato Certificado de Circulación de Mercancías