Artículos mexicanos

Trámite a seguir para obtener la validación del certificado de origen de artículos mexicanos, a presentar en la exportación a países sin tratados de libre comercio o acuerdos comerciales, para dar cumplimiento a regulaciones no arancelarias

Resultan conocidos los certificados de origen requeridos para obtener preferencias arancelarias, en la importación de mercancías originarias de países con los que México tiene sucritos tratados de libre comercio –12– (TLC´s) y acuerdos comerciales al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Pero qué hay de los productos exportados a diversos países sin tratado, a caso ¿se debe comprobar también el origen para su importación.

Por supuesto, como parte del cumplimento de sus regulaciones no arancelarias –no preferencias arancelarias–, algunos países con los que no tenemos TLC´s o acuerdos comerciales, exigen a los exportadores acreditar con documentos oficiales, que las mercancías son de origen mexicano, para lo cual la Secretaría de Economía (SE) ha instrumentado un formato oficial de certificado denominado certificado de origen de artículos mexicanos. Por ello, amerita dar a conocer los casos en los que aplica, el trámite a seguir para obtener dicho documento y su validación ante esa dependencia.

Certificado de origen de artículos mexicanos
Al igual que los demás certificados de origen, el certificado de origen de artículos mexicanos representa la prueba documental en donde se manifiesta que los productos fueron fabricados en territorio nacional; o en su caso, transformados o elaborados a partir de materias primas importadas que den como resultado un producto diferente, son originarios.

Formato oficial
El formato oficial se denomina Certificado de Origen deArtículos Mexicanos (homoclave SE-03-048) y se publicó en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 22 de marzo de 1999 y contempla información de la declaración del exportador, así como de la validación o certificación, tales como:

  • nombre y domicilio de  la empresa exportadora y consignatario,
  • número de orden,
  • descripción de la mercancía,
  • cantidad y unidad de medida,
  • número y fecha de factura, y
  • datos de la autoridad que certifica y del exportador (lugar, fecha y sello).

De libre impresión
Los formatos son de libre impresión y pueden obtenerse, en:

  • ventanillas de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior (DGSCE) de la SE,
  • Delegaciones y Subdelegaciones de la SE, en el interior de la República, o
  • página Web de la SE:  (Trámites, requisitos y formatos; Catalogo de trámites).

Autoridad facultada para expedir certificados
La SE es la autorizada para expedir los certificados de origen de artículos mexicanos (a requerimiento del exportador), mismos que requieren de su validación, previo cumplimiento con las formalidades correspondientes, según se muestra más adelante.

Lugar a efectuar el trámite
El trámite para obtener el certificado de origen validado, deberá efectuarse en la DGSCE de la SE, ubicada en:
Insurgentes Sur 1940, interior P. H.
Colonia Florida,
Código postal 01030, México, D. F.,

O bien, en todas las delegaciones o subdelegaciones de la SE.

Solicitantes de certificado de origen de artículos mexicanos
Podrán solicitar los certificados de origen de artículos mexicanos los contribuyentes establecidos en el país que exporten productos fabricados en el mismo, a países con los que México no tiene TLC´s, acuerdos comerciales o esquemas preferenciales; o bien, las mercancías no estén negociadas o no cumplan con las normas o requisitos de origen establecidos en esos países.

El certificado servirá para acreditar en el extranjero que dichas mercancías cumplen con el carácter de originarias.

Validación

Para obtener del certificado de origen validado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1 Obtener el registro de productos elegibles
En primera instancia, los exportadores de productos fabricados en territorio nacional que exporten a los países sin tratado o acuerdo comercial, deberán elaboran y presentar el Cuestionario de registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI o Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), donde manifiesten que los productos cumplen con la norma de origen establecida.

Para el certificado de origen de artículos mexicanos no existe un formato oficial del cuestionario de registro en mención; por lo tanto, se deberá utilizar los siguientes, según sea el país signatario de exportación, en los cuales se establecen los criterios de origen a considerar para determinar sí un artículo es originario de México y por ende, objeto de registro  y emisión de certificado de origen.

Nombre del formato y modalidad Clave Criterios de origen para otorgar un registro para obtener un certificado de artículos mexicanos
  Trámite Formato  
Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI (Asociación  latinoamericana de Integración)


 


FSE3-019-1

A) Producto obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio nacional, o B) producido enteramente en territorio nacional exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios, C) Productos en cuyo proceso de elaboración intervengan insumos no originarios que cumplan con un cambio de partida arancelaria (cuatro primeros dígitos de la fracción arancelaria de importación), o D) Porcentaje de integración de insumos no originarios que representen un porcentaje menor o igual al 65% del precio franco en fábrica del producto
A) para exportador comercializador de los productos a registrar, y SE-03-051-A
B) Para exportador fabricante de los productos a registrar SE-03-051-A
Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen SGP (Sistema Generalizado de Preferencias)   FSE3-019-2
A) Para productor exportador de los productos a registrar, y SE-03-052-A
B) Para comercializador exportador de los productos a registrar SE-03-052-A

 

Presentación del cuestionario
El cuestionario podrá presentarse en original y copia directamente en las ventanillas de atención al público de la DGSCE de la SE; en sus delegaciones o subdelegaciones, según se trate; o en su caso, vía Internet en la página www.economia.gob.mx, ventanilla única de Trámites/ (Trámites en línea), Certificados de origen (CEROR).

También podrá presentarse por medio de Internet. Para acceder y realizar electrónicamente el trámite, es necesario contar con la clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites (CAESIT) y el RFC.

Tiempo de respuesta del trámite
El cuestionario será autorizado en un plazo de dos días hábiles, siguientes a su presentación.

La SE otorgará el número de autorización correspondiente al registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI o SGP, de los productos registrados.

Negativa ficta
De no entregarse la respuesta en dicho plazo, el registro se tendrá por no otorgado.

Verificación de instalaciones productivas
Si dentro del mencionado plazo la autoridad determina realizar una verificación física de las instalaciones de la empresa, emitirá su respuesta dentro de los 10 días siguientes a la presentación del registro.

2 Solicitar la validación del certificado de origen de artículos mexicanos
Previa autorización del registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI o SGP, se deberá presentar ante las ventanillas de atención al público de la DGSCE de la SE; o en su caso, en sus delegaciones o subdelegaciones, según se trate, el:

  • original del certificado de origen de artículos mexicanos,
  • original del Anexo Estadístico para obtener un Certificado de Origen (FSE3-017-1).  Este formato, puede llenarse en el programa del Disco de captura de certificados de origen (Industria y comercio; Comercio exterior; Discos de captura) y presentarse en diskette con una impresión en papel de la información contenida en el mismo, y
  • copia de la factura comercial.

Los formatos se presentan en las páginas 5 y 6.

3 Plazo de resolución
Una vez entregados los documentos debidamente requisitados, la autoridad dará respuesta a la solicitud en un plazo de un día hábil; en caso contrario, se entenderá que fue resuelta negativamente (negativa ficta).

De requerirse información adicional o faltante, la autoridad contará con un plazo máximo de un día hábil para solicitar al particular la información faltante.

4 Entrega del certificado de origen deartículos mexicanos validado
La autoridad entregará a los solicitantes en original el certificado de origen de artículos mexicanos, el cual deberá contener:

  • número de folio a 12 dígitos,
  • sello de la SE con nombre del funcionario habilitado,
  • fecha, y
  • firma autógrafa.

5 entrega del certificado de origen al importador
El certificado de origen de artículos mexicanos se entregará al importador del país de destino, quien lo otorgará al agente aduanal a efecto de su presentación para acreditar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias y ante las autoridades aduaneras que reciben las mercancías en el despacho.

Vigencia de los certificados de origen

El certificado de origen tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su validación.

Costo del trámite
El trámite de validación del certificado de origen es gratuito, por lo que en caso de surgir algún problema, los afectados pueden presentar su queja o denuncia en:

Órgano interno de control Secretaría de la Función Pública
Periférico Sur 3025 piso 7o
Colonia: San Jerónimo Aculco
Código postal: 10700, México, D.F.
Teléfonos: 56-29-95-52 ó
56-29-95-00 Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219 
SACTEL:
En el Distrito Federal: 14-54-20-00
En el interior de la República:
01 800 112-05-84
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx , quejas@funcionpublica.gob.mx

Consideraciones finales

La presentación de los certificados de origen de artículos mexicanos no sólo será de utilidad para dar cumplimiento a regulaciones no arancelarias (en los países en donde se requiere comprobar el origen de los mismos para su introducción), sino también podrían servir como documento probatorio del origen para desvirtuar el pago de cuotas compensatorias enel caso de ser idénticos o similares a aquéllos que se introduzcan a esos países en condiciones de prácticas desleales al comercio exterior, tal como sucede en México.

No obstante, previa exportación, convendría acudir a la Dirección de Asistencia Internacional de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE para solicitar información de los bienes que están sujetos a cuotas compensatorias en los diversos países donde se pretende exportar, y en su caso, solicitar información sobre la documentación que debe presentarse al importador para desvirtuar esa situación.