Recupere las cantidades pagadas

Procedimiento fiscal para recuperar contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias y DTA que se hubieran pagado en exceso en las operaciones de importación o exportación de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)
Determinación de cantidades a favor

El pago de contribuciones en exceso puede derivarse entre otros motivos, por: haber declarado incorrectamente el valor de la mercancía o gastos de transporte, fletes u otros incrementables; no haber aplicado un arancel preferencial con base en un tratado de libre comercio, cuando se contaba con el certificado de origen de la mercancía; haber cubierto el arancel de una fracción arancelaria que no correspondía a la mercancía; o bien, cuando el contribuyente se desiste del régimen aduanero, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

Sea cual fuere el motivo es importante revisar las operaciones de comercio exterior realizadas y detectar cuáles fueron los conceptos por los que se realizaron pagos en exceso para así proceder a su recuperación.

Las contribuciones por las cuales se determinarán exclusivamente cantidades a favor, serán por los siguientes conceptos:

Impuestos al comercio exterior
Están obligados al pago de impuestos al comercio exterior, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, entendiéndose por éstos (artículos 51 y 95 de la Ley Aduanera (LA):

  • impuesto general de importación (IGI), e
  • impuesto general de exportación (IGE).

Exportación
Como una medida de fomento a las exportaciones en su mayoría están exentas del pago del IGE, por lo cual resulta poco probable que en estas operaciones se tengan pagos en exceso.

Importación
El IGI es aplicable a la fracción arancelaria en la que se encuentra clasificada la mercancía, se causará de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), pudiendo ser ad-valorem, específicos o mixtos (artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior –LCE–).

Los aranceles varían no sólo por el tipo de mercancía, sino también por el origen de la misma o el instrumento de apoyo solicitado conforme a las mercancías:

  • procedentes de países con los que no se tienen suscritos tratados de libre comercio: LIGIE,
  • originarias de países con tratado, preferencias arancelarias,
  • autorizadas bajo el Programa de Promoción Sectorial, tasas Prosec, Regla octava o región o franja fronteriza.

Impuesto al valor agregado
Por la importaciones bajo el régimen definitivo, se deberá cubrir el impuesto al valor agregado (artículo 1o, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–).

Los retornos de exportaciones definitivas se consideran importaciones definitivas; por lo tanto, se deberá cubrir el IVA (artículos 24 de la LIVA y 35 de su Reglamento).

Las importaciones de mercancías que por su enajenación en el país no estén sujetas al pago del impuesto, (artículo 25, fracción III) o bien, están afectas a la tasa del 0% (artículo 2o-A, de la LIVA) estarán exentas de IVA.

Impuesto especial sobre producción y servicios
Quienes importen en forma definitiva, bebidas alcohólicas y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados y cigarros; gasolina y diesel; y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, deberán cubrir el pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) a la tasa correspondiente (artículos 1o y 2o, fracciones I, respectivamente, de la Ley del citado impuesto).

Impuesto sobre automóviles nuevos
Son sujetos del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), quienes importen en forma definitiva a territorio nacional automóviles nuevos (artículo 1o de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos —LFISAN—).

Otros conceptos aplicables
Asimismo, por las mercancías importadas definitivamente se deberán cubrir los siguientes conceptos según sea el caso.

Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias se cubren por los bienes que se introduzcan a territorio nacional en condiciones de prácticas desleales al comercio exterior (discriminación de precios –precios por abajo de su costo– o subvenciones –estímulos fiscales otorgados a productos de exportación–) y provoquen daño o amenaza de daño a la industria nacional (artículos 28 y 63 de la Ley de Comercio Exterior).

Derecho de Trámite Aduanero
La Ley Federal de Derechos (LFD), prevé en materia aduanera el pago de un derecho por la prestación del trámite aduanero –servicio proporcionado por la aduana–, esto es, el derecho de trámite aduanero (DTA) aplicable a las importaciones definitivas, cuyo importe es de 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del IGI (artículo 49, fracción I, de la LFD).

Formas de pago
Las contribuciones, cuotas compensatorias y demás cargos se cubrirán por los importadores al presentar en la aduana –a través de agente o apoderado aduanal– el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas (antes de activar el mecanismo de selección automatizado), mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales.

Rectificación del pedimento

Previa identificación de las cantidades pagadas en exceso, los importadores deberán solicitar al agente o apoderado aduanal la rectificación del pedimento.

Es importante considerar que la rectificación del pedimento, únicamente podrá efectuarse siempre que las autoridades no hubieren iniciado sus facultades de comprobación (artículo 89 de la LA), y:

  • hasta en dos ocasiones, cuando se origine un saldo a favor, o
  • el número que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar.

Compensación

El artículo 122 del Reglamento de la LA y la regla 1.3.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), prevén la compensación de las cantidades que hubieran pagado en exceso los contribuyentes en las operaciones de comercio exterior.

Dicha alternativa fiscal únicamente procederá en los siguientes supuestos, compensación de:

  • montos por arancel o cuotas compensatorias: pueden compensarse indistintamente contra las cantidades a cargo por dichos conceptos.
  • DTA, se compensará contra cantidades a cargo por el mismo concepto.

La compensación se aplicará en futuras importaciones que la empresa pretenda realizar.

Contribuciones no objeto de compensación
Tratándose del IVA e IESPS no se podrá aplicar la compensación en operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el caso del ISAN no procederá devolución ni compensación, aun cuando el automóvil sea devuelto al enajenante (artículo 11 de la LFISAN).

Compensación
Una vez que el contribuyente decida efectuar la compensación de las cantidades, previa rectificación del pedimento, deberá solicitar al agente aduanal la importación de la mercancía en donde se compensará el monto correspondiente que tenga a su favor y entregar la siguiente documentación:

  • pedimento original (copia fotostática),
  • aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior (publicado en el Anexo 1 de las
    RCGCE 2006, en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del presente año),
  • escrito, pedimento de desistimiento o pedimento de rectificación, según corresponda (copia),
  • certificado de origen válido o declaración en factura —en el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los TLC´s, cuando en la fecha de importación no se hubiera aplicado— (copia u original).

El agente aduanal se encargará de efectuar la compensación en el pedimento de importación definitiva de que se trate, y en caso de que el saldo no sea agotado en dicha operación, ésta se aplicará en las próximas importaciones hasta que el monto sea agotado.

Aviso de compensación a la autoridad aduanera
Una vez efectuada la compensación en el pedimento de importación definitiva de la mercancía, los importadores deberán presentar ante la aduana en la que se tramitó el pedimento de despacho, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de la compensación, a través del buzón fiscal ubicado en la aduana correspondiente el Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, anexo de dos copias fotostáticas del:

  • pedimento que dio origen a la compensación,
  • pedimento de rectificación del importador,
  • certificado de origen, en su caso,
  • aviso de desistimiento, en su caso,
  • poder notarial que acredite la personalidad legal del promovente,
  • testimonio del acta constitutiva de la persona moral, e
  • identificación oficial, pudiendo ser cartilla, pasaporte, credencial para votar o cédula profesional (tratándose de personas físicas).

Aviso de compensación en papel
Ante la importancia de presentar el aviso de compensación ante las autoridades aduaneras, se muestra el siguiente caso en el que se aplicó tasa de ad-valorem general en lugar de la preferencial (exenta) en mercancía originaria de un país con tratado de libre comercio, previa rectificación y compensación en una importación posterior; y el cual se llena exclusivamente con los datos contemplados en los tres pedimentos involucrados (original, de rectificación y de importación donde se compensó la cantidad pagada en exceso).

Otra alternativa viable de recuperación vía devolución

Aun cuando la compensación resulta ser una práctica bastante recurrida, hay quienes realizan ocasionalmente en operaciones de comercio exterior y no tienen contra que compensar dichos conceptos, o bien, simplemente no quieren utilizar este medio. Ante este supuesto podría solicitarse la devolución como un pago de lo indebido conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (ordenamiento de aplicación supletoria), previa rectificación del pedimento.

Consideraciones finales

Resulta importante que las empresas efectúen una auto-revisión de sus operaciones de importación o exportación realizadas en un tiempo determinado, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones aplicables al pago de contribuciones al comercio exterior y de más conceptos inherentes.

Asimismo, de las regulaciones y restricciones no arancelarias para que en caso de identificar omisiones, éstas se puedan corregir en tiempo y con ello evitar sanciones aduaneras. De igual forma detectar las operaciones donde se hubieran determinado mal las contribuciones aplicables, y en su caso hacer válido el mecanismo que permita cubrir lo que se debe; o en el supuesto de haber pagado en exceso, solicitar la devolución o compensación como pago de lo indebido.

Respecto a la figura de la devolución de pagos de lo indebido, bien valdría considerarla para aquellos casos de IVA e IESPS en los que se hubieran pagado cantidades en exceso de las operaciones de comercio; o en el supuesto de haber importado mercancías en forma definitiva por las que se hubiera pagado el IGI, y éstas se hubieran exportado al extranjero, considerar la devolución del impuesto vía Draw Back.