Secretaría de Economía
El reporte debe presentarse por Internet a través del “Módulo de Reportes anuales Pitex, Maquila, Altex, Ecex, o Prosec”, en la dirección electrónica: www.economia.gob.mx.
La información que debe contener el reporte se establece en el anverso del formato, “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, publicado el 10 de abril de 2006, en el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior aplicables para 2006 (RCGCE 2006) y comprende los siguientes campos:
- I. Datos generales,
- II. Inversión extranjera en los últimos dos ejercicios fiscales,
- III. Operaciones al amparo del programa,
- IV. Total de importaciones temporales por categoría,
- V. Balanza comercial,
- VI. Pagos de impuestos de importaciones temporales con base en los tratados comerciales internacionales (TLCAN-TLCUE),
- VII. Relación del bienes producidos por producto señalando la fracción arancelaria, y
- VIII. Datos del representante legal de la empresa.
A pesar de tratarse de un formato único, sólo deberán llenarse los campos correspondientes según se indica en el Cuadro que más adelante se presenta.
Consideraciones del acceso e impresión del reporte
Para acceder y capturar electrónicamente los reportes de comercio exterior, es necesario que el titular del programa cuente con el Registro Único de Personas Acreditadas –RUPA–, o en su caso la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– (el cual aún se acepta por dicha Secretaría).
Es evidente que, tanto el nombre o denominación social, RFC y los domicilios registrados de la empresa deben estar actualizados, toda vez que éstos son extraídos automáticamente por el sistema, de la base de datos de dicha dependencia.
Impresión y acuse de recibo
Al concluir la captura del Reporte, se deberá imprimir una copia de los Anexos de éste y del acuse de recibo generado por el Módulo y conservarlos en el expediente que corresponda.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Asimismo, antes del último día hábil de mayo de 2006, se deberá presentar ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, copia del Reporte generado (regla 3.3.4., de las RCGCE 2006).
Las empresas con Constancia Altex no están obligadas a presentar copia del reporte a las autoridades hacendarias, ello, al no haber disposición legal que lo disponga; no obstante, cabe recordar que en la práctica, a las empresas Altex les es otorgado el programa Ecex, por lo cual no estarían obligadas a presentar un segundo Reporte ante aquéllas, puesto que se trata de la misma información a presentar del ejercicio 2005.
Ahora bien, de no cumplir con esta obligación se tendrá por no presentado el Reporte.
Anexos
A través de medios magnéticos se deberán presentar los Anexos según se trate, conforme al Cuadro que se señala.
- 1, relación de las actas de destrucción, donación y documentos de confinamiento, en su caso, o
- 2, relación de clientes de los productores directos con su denominación o razón social, RFC, así como el número de
Prosec (sólo aplica para productores indirectos).
Para cumplir con la obligación de presentar la información a través de medios magnéticos, se debe considerar que conforme a la regla 1.4. de las RCGCE 2006, ésta debe presentarse en disco flexible de 3.5”, doble cara y doble o alta densidad, procesada en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuya etiqueta externa debe contener el nombre y RFC del contribuyente, nombre del archivo o archivos presentados, cantidad de registros y fecha de entrega de la información.
Programa | Campo de llenado | Presentación | |||||||||
I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | Anexo | Internet | SHCP | |
Pitex | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ | 1 | SÍ | SÍ |
Maquila | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | SÍ | 1 | SÍ | SÍ |
Altex | SÍ | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | SÍ | NO |
Ecex | SÍ | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | SÍ | SÍ |
Prosec | SÍ | SÍ | NO | NO | NO | NO | SÍ | SÍ | 2 | SÍ | SÍ |
Infracciones y sanciones
Quienes no presenten los reportes o lo hagan extemporáneamente, serán sancionados por cada documento, según sea el caso (artículos 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera):
- omisión descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00, y
- presentación extemporánea pero espontánea: reducción del 50% de la multa.
Independientemente de la imposición de las multas, el incumplimiento en la presentación de dichos reportes, dará lugar a que la Secretaría de Economía inicie el procedimiento de cancelación del programa, según se trate, y en el caso de las empresas Maquiladoras y Pitex tendrán que retornar, cambiar de régimen o transferir (según se opte), los bienes, insumos, partes y componentes, activo fijo, etc, que tengan bajo el régimen de importación temporal en un plazo de 60 días, lo cual les generará repercusiones en los procesos productivos y sobre todo, no podrán hacer uso de los beneficios aduaneros y fiscales que se otorgan a las importaciones temporales (entre ellos, no pagar los impuestos al valor agregado y general de importación en insumos, partes y componentes).