Su vehículo usado ¿legalmente importado?

Presentación de la irregularidad detectada en el año modelo de vehículos extranjeros usados, evidenciado en la decodificación del Número de Identificación Vehícular con respecto al señalado en el pedimento de importación y factura

De conformidad con la información otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el período de agosto de 2005 a julio de 2006, se importaron definitivamente 1´400,000 vehículos usados de más de 10 años de antigüedad sin exceder de 15 años, al amparo Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– del 22 de agosto de 2005, en vigor al día siguiente y las reglas anunciadas en los artículos Segundo y Décimo del mismo instrumento para su aplicación (2.6.23. y 2.6.24. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 –RCGCE 2005, DOF del 18 de octubre–).

Para efectuar la importación definitiva de dichas unidades, los contribuyentes:

  • contrataron los servicios de un agente aduanal para realizarles el despacho aduanero de las unidades,
  • pagaron las contribuciones al comercio exterior y demás impuestos domésticos,
  • presentaron la documentación correspondiente, que acredita:
    • la propiedad y el valor del vehículo,
    • el año modelo del vehículo,
    • el domicilio,
    • manifestación de valor al agente aduanal, con la información general, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado”, y
  • previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, recibieron copia del pedimento de importación definitiva (destinada al importador), registrado en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), el cual cuenta con la certificación de la aduana y el código de barras, y mantienen adherido en el parabrisa del auto el holograma correspondiente que contiene la información del número de pedimento y el Número de Identificación Vehicular –Vehicle Identification Number (VIN)– (número de serie).

¿Están legalmente importados los vehículos?

Al haber efectuado los trámites de importación definitiva, conforme a lo dispuesto en las disposiciones aduaneras y contar con el pedimento; además, tener adherido el holograma en el parabrisa del auto ¿se tiene la certeza de que las unidades están legalmente en el país

Por sentido común se pensaría que sí, pero debe tenerse cuidado, toda vez que en la práctica se ha detectado que aun cuando se efectuó la gestión aduanera a través de agente aduanal y se cuenta con la documentación comprobatoria de la internación de las unidades y el holograma correspondiente, la importación fue realizada con documentos alterados o falsos respecto al año modelo del auto, esto es, de unidades modelo 1997, cuando sólo estaban permitidas hasta las de 1996.

Dicha situación va a resultar incomoda para los importadores que se encuentren en dichos casos, pues aun cuando cuenten con los pedimentos respectivos, las unidades no debieron ser importadas al amparo del Decreto, lo cual los pondrá en un estado de inseguridad jurídica.

Por lo anterior, y más aun cuando se sabe del titular de la SHCP que en agosto se llevará a cabo la auditoría de los vehículos importados (¿requisa), resulta importante hacer las siguientes precisiones, a efecto de que los importadores tomen las consideraciones pertinentes y no sean sorprendidos.

VIN DELATADOR

Las inconsistencias se han presentado específicamente en la documentación del vehículo (pedimento, factura y holograma) con respecto a los datos que descifra el VIN (correspondiente al de fabricación o ensamble del vehículo en los Estados Unidos de América, Canadá o México) de la unidad importada, ¿pero, a caso el VIN no debió haberse corroborado por el agente aduanal al momento de elaborar el pedimento de importación

¿Qué es el VIN?
En primera instancia debe señalarse qué es el VIN, éste se integra de 17 caracteres asignados por el fabricante o ensamblador, y contiene información de la identificación mundial del fabricante o ensamblador, características generales del vehículo, dígito verificador y la identificación individual del mismo; debe estar grabado sobre el chasis o, en vehículos de estructura autoportante, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso.

Las facturas de los vehículos deben contener dicha codificación.

Al respecto, se tiene entendido que los agentes aduanales revisan la documentación que les sea presentada para la elaboración del pedimento y además, cuentan con distintos sistemas electrónicos donde verificar el VIN; pero, no siempre procede de dicha forma, tan es así, que se presentan anomalías.

Estado actual de las unidades
Las unidades modelo 1997 aún no pueden importarse al amparo de dicho Decreto y las reglas mencionadas, ya que como se recordará, aplica para los de: año-modelo (período entre el 1o de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente) sea entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación, por ende dichas unidades se encuentran en el país fuera de formalidades de Ley.

Ahora bien, en el caso de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación y detecten dichas anomalías, levantarán  el procedimiento administrativo aduanero correspondiente y procederán a determinar las infracciones y sanciones correspondientes, entre ellas, el embargo precautorio de las unidades en términos del artículo 151, fracción III de la Ley Aduanera, ya que el pedimento y factura amparan un vehículo modelo 1996 no así el 1997 que señala el VIN.
Una alternativa para evitar las infracciones y sanciones e inclusive perder la unidad, es retornarla al extranjero antes de que las autoridades la detecten.

La rectificación del pedimento no sería factible, ya que no se trata de un error del pedimento.

Problemática actual en la documentación

Más que alertar a los importadores, se considera necesario presentar el siguiente caso que pueda servir de modelo para determinar si el VIN de la unidad que importaron, es congruente con las características del automóvil señaladas en la factura-pedimento y con ello evitar ser sorprendidos con documentación extranjera alterada.

GENERALIDADES

Vehículo: Pick up
Tipo de transmisión Standard
País fabricante e importación: Estados Unidos de América
Fracción arancelaria: 8704.31.04
Aduana de entrada: 650, Toluca
Año modelo: 1996 (según pedimento y factura)
VIN: 1FTDF172OVNA30252 Fecha de pedimento 30 de enero de 2006
Clave de pedimento: VU1
1 Importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 2.6.23. ó 2.6.24. de carácter general en materia de comercio exterior; Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados" y las reglas 2.6.23. y 2.6.24. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

¿Dónde revisar el VIN?
Si bien es cierto que resulta difícil y más costoso que el precio del auto trasladarse a EUA y Canadá para realizar una compra directa y verificar los documentos y la unidad, por seguridad jurídica es conveniente solicitar al vendedor el VIN de la unidad, y apoyarse con un agente aduanal para que decodifique la información del VIN y compulsarla contra la factura de la unidad.   Otra alternativa viable para el importador, es verificar vía Internet el VIN, pues existen varios decodificadores en línea gratuitos en los cuales se pueden apoyar para descifrar cualquiera que fuera publicado después de 1978. Entre los que destacan:

Revisión del documento
De la revisión de la información anterior presentada tanto en el pedimento de importación definitiva del vehículo usado y de la factura presentada ante el agente aduanal para el despacho del mismo, contra el VIN declarado en los mismos se encontraron las siguientes anomalías al consultar los siguientes decodificadores en línea gratuitos:

Características del vehículo Factura y pedimento VIN 1FTDF1720VNA30252
carfax.com VIN-CHECK.NET
Año 1996 1997 1997
Marca FORD FORD FORD TRUCK
Modelo 150 F150 F150 REGULAR CAB/STANDARD/XL/XLT
Tipo TRK/PK PICKUP UNSPECIFIED
Tipo de motor   4.2L V6 FI SOHC 4.2L V6 SPI
País de manufactura Estados Unidos de América UNITED STATES UNITED STATES

El año modelo señalado en ambos decodificadores difieren del presentado en la factura del auto extranjero, lo cual pudo haberse detectado antes de realizar el trámite de importación.   En consecuencia, el importador de dicha unidad podría tener  inconvenientes respecto a la legal internación de la unidad, al no corresponder el año real del vehículo al señalado en la factura y pedimento.

Comentarios finales

Aun cuando importar vehículos usados extranjeros resultó ser una alternativa para adquirir unidades automotrices a costos reducidos (en comparación con los que se venden en el país), desafortunadamente esto puede resultar una bomba de tiempo para aquéllos que presentaron consciente o inconscientemente documentos con información falsa, sobre todo por las facultades de comprobación que pueden ejercer las autoridades; por lo tanto, es muy importante realizar una compulsa de documentos con la unidad, si es que ésta ya está en México; o bien, indagar a quién se compra en el extranjero, y así evitar dichas anomalías de origen.

Finalmente, cabe considerar lo importante que resulta hacer el trámite de importación definitiva de los vehículos a través de agente aduanal, y no con gestores (coyotes), cuya única actividad es abusar de quienes desconocen el trámite.