Café de exportación: requisitos

Café de exportación: requisitos

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 .  (Foto: IDC online)

En el marco del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que están sujetos diversos productos a su salida de territorio nacional, la Secretaría de Economía publicó el pasado 7 de febrero, el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, el cual deben conocer quienes exporten café, a efecto de cumplir con la normatividad correspondiente y evitar contratiempos en la aduana de salida de las mercancías.

MERCANCÍAS SUJETAS A CERTIFICADO DE ORIGEN(Artículo 1o)

Está sujeto a certificado de origen, el café identificado en las siguientes fracciones arancelarias, cuando se destine a exportación definitiva:

Fracción arancelaria Descripción
0901.11.01 Variedad robusta
0901.11.99 Los demás
0901.12.01 Descafeinado
0901.21.01 Sin descafeinar
0901.22.01 Descafeinado
0901.90.01 Cáscara y cascarilla de café
0901.90.99 Los demás
2101.11.01 Café instantáneo sin aromatizar
2101.11.02 Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado
2101.11.99 Los demás
2101.12.01 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados, o a base de café


ENTIDADES EMISORAS DEL CERTIFICADO DE ORIGEN(Artículos 2o y 3o)

Las entidades emisoras del certificado de origen son:

  • Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMCPC), o
  • Consejos Estatales del Café (CEC).
Anteriormente esta facultad la tenía el Consejo Mexicano del Café, A.C.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ORIGEN(Artículos 3o, 5o y 6o)

A grosso modo se presenta el procedimiento para obtener el certificado de origen para cumplir con dicha regulación no arancelaria:

AVISO DE NOMBRES Y FIRMAS AUTORIZADAS(Artículo 4o)

La AMCPC, deberá hacer del conocimiento de la Administración General de Aduanas los nombres y las firmas del personal autorizado por la misma y los CEC, para expedir los Certificados de Origen.

EXCEPCIONES DE CERTIFICADO DE ORIGEN(Artículo 7o)

No se estará obligado a presentar el certificado de origen, en la exportación definitiva de:

  • pequeñas cantidades de café destinadas al consumo directo en embarcaciones, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional; y
  • muestras, y lotes hasta un máximo de:
    • 60 kg netos de café verde;
    • 120 kg netos de café cereza seca;
    • 75 kg netos de café pergamino;
    • 50.4 kg netos de café tostado, o
    • 23 kg netos de café instantáneo, soluble o líquido.
ENTRADA EN VIGOR(Artículo Primero)

El Acuerdo entró en vigor el pasado 10 de febrero de 2007.

DISPOSICIONES ABROGADAS(Artículo Segundo)

Con la entrada en vigor del Acuerdo se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por el Consejo Mexicano del Café, o los Consejos Estatales del Café, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002.

CERTIFICADOS DE ORIGEN EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD(Artículo Tercero)

Los Certificados de origen expedidos al amparo del Acuerdo abrogado continuarán vigentes hasta la fecha indicada en los mismos y podrán seguirse utilizando para los efectos para los que fueron emitidos.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SISTEMA DE AVISOS DE VENTA Y CERTIFICADOS(Artículo Cuarto)

En un plazo no mayor a 90 días la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá el Manual de Procedimientos para el Sistema de Avisos de Venta y Certificados de Origen del Café.

Comentario final

Cabe reiterar la importancia de considerar el cumplimiento de esta regulación no arancelaria, ya que de su debida y oportuna presentación dependerá que la empresa exporte sin contratiempos y por ende cumpla con los compromisos comerciales contraídos en el extranjero.