Importación de muestras ¿sujeta a NOM?

¿Va a importar bienes para promocionarlos y le piden cumplir con el etiquetado comercial?, evítelo con la carta de no comercialización

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 .  (Foto: IDC online)

Las disposiciones legales permiten la importación de muestras (artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantamiento de pedidos), siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  • su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar; en el caso de los juguetes 50 dólares y sólo podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo
  • haber sido privados de su valor comercial mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados, tales como:
    •  marcas (uso de pintura que sea claramente visible, legible y permanente)
    •  rupturas
    • perforaciones
    • tratamientos de modo que los descalifique para su venta, o para cualquier uso que no sea el de muestras
  •  indicar sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras, ello en función de su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación
  • no se encuentren contenidas en empaques para comercialización
  • no sean objeto de comercialización

Clasificación arancelaria de las muestras 

Para efectos aduaneros las muestras están clasificadas en la fracción arancelaria 9801.00.01 (importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), la cual se consignará en el pedimento de importación definitiva respectivo, a presentarse en la aduana de entrada por el agente o apoderado aduanal para su despacho aduanero de importación, mismas que podrán permanecer por tiempo indeterminado. 

Fundamento legal

Dichas disposiciones están fundamentadas en los ordenamientos siguientes: Regla 9a de las Reglas Complementarias para la aplicación de la TLIGIE, contenida en la fracción II de su artículo 2o; regla 4.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007) y Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM´S (Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida), artículo 10, fracción III, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 6 de julio de 2007. 

Importación 

Para la importación de las muestras es fundamental cumplir con las condicionantes y en especial la relativa a la documentación donde acredite que no serán objeto de comercialización, pues su incumplimiento u omisión, darían pauta a que el agente aduanal les dé un tratamiento diferente y clasificarlas conforme a la fracción arancelaria de bienes distintos a muestras; lo cual implicaría cumplir con lo correspondiente, entre ellas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

Para evidenciar lo anterior, enseguida se presenta el caso de un contribuyente que se encuentra ante una próxima importación de muestras para su promoción a territorio nacional, el cual se expone su caso para efectos de evitar que éstas tengan un tratamiento distinto y cumplir con la NOM de etiquetado comercial. 

GENERALIDADES DEL CASO 

Ante la proximidad de la temporada navideña y por ende de la demanda de juguetes infantiles, los directivos de mercadotecnia de la empresa “Creaciones Infancia Feliz, S.A. de C.V.”, contactaron con un proveedor japonés, fabricante de muñecas cuyos modelos resultan exclusivos; por lo cual requerirán a su agente aduanal la importación de cuatro juegos de muñecas distintas para darlas a conocer en una feria del ramo a celebrarse en Guadalajara próximamente. 

De tener aceptación se ordenaría la importación definitiva de un embarque de éstas bajo la fracción arancelaria 9503.00.05 (Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente) para colocarlas en diferentes centros de distribución del territorio nacional y cubrir la demanda en temporada navideña y de reyes. 

PLANTEAMIENTO 

Las muñecas deberán tener las condiciones para que sólo sirvan para su promoción en territorio nacional y no omitir la carta de no comercialización, en caso contrario se tendría que hacer su importación conforme a la fracción arancelaria 9503.00.05; por ende, cumplir con el etiquetado comercial de acuerdo con la NOM-015-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado en juguetes (Anexo 2.4.1. Acuerdo de NOM, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007). 

SOLUCIÓN 

En cumplimiento a lo anterior el contribuyente presentará al agente aduanal, junto con la demás documentación, la información correspondiente al estado físico en que se presentarán las muñecas en calidad de muestras, siendo éstas:

  • cantidad: un par de muñecas de cada modelo (cuatro modelos: T15-2426; B31-8333; B31-8334 y B31-8329)
  •  valor por pieza: 47 dólares
  • forma de inutilización:
    • muñeca: pintura indeleble en el anverso de su abrigo
    • empaque original: leyenda “muestras”, impresa en tinta indeleble

CARTA DE NO COMERCIALIZACIÓN 

Los bienes no serán objeto de comercialización, ¿cómo se cumple con dicha condicionante?, ¿se tiene que presentar un aviso?, ¿una declaración?, ¿existe un formato oficial?. 

Al no existir un formato oficial ni disposición que establezca como debe cumplirse ésta, en la práctica se elabora una carta de no comercialización, la cual no requiere de mayor formalidad que declararse bajo protesta de decir verdad que dichos artículos no serán comercializados. 

La carta se deberá elaborar en escrito libre en papel membretado de la empresa, dirigido al Administrador de la aduana por donde se importarán los artículos, de la cual al final del artículo se expone a su consideración, una propuesta de la misma que entregará el contribuyente al agente aduanal y que deberá presentarse para el despacho aduanero de los bienes.

Ejemplo de la carta de no comercialización

Consideraciones finales 

Recuerde que por la importación de las muestras se tienen beneficios como la exención del:

  •  pago del:
    •  impuesto al valor agregado
    •  impuesto general de importación
    • cuotas compensatorias
  • cumplimiento de:
    •  regulaciones y restricciones no arancelarias
    • Normas Oficiales Mexicanas
    •  inscripción al padrón de importadores

Por ningún motivo podrán destinarse a un fin distinto para lo cual se importaron, en este caso la promoción en territorio nacional. De comercializarse se estaría incurriendo en una infracción administrativa sancionada con una multa del 130% al 150% del beneficio obtenido (artículos 182, fracción I, inciso c) y 183, fracción I de la Ley Aduanera).