¿Importará equipo?, recupere impuestos

¿Va a importar activo fijo que mantendrá por lo menos un año en el país? Pague el IGI en cuenta aduanera y recupérelo con rendimientos

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 .  (Foto: IDC online)

Muchos son los contribuyentes que en atención a diversos compromisos comerciales tienen la necesidad de importar activo fijo que permanecerá en territorio nacional sólo por cierto tiempo para después regresarlo al extranjero. Esta operación genera gastos financieros por no estar autorizados para importarlos en forma temporal, por lo que deben hacerlo de manera definitiva, y una vez cumplido el cometido, exportarlo; es decir, realizan dos operaciones distintas.

Pues bien, si ese es su caso, le recordamos que las disposiciones aduaneras ofrecen la alternativa de importar activo fijo pagando las contribuciones al comercio exterior, impuesto al valor agregado y cuotas compensatorias vía ?cuentas aduaneras?, que si bien implica cubrir dichos conceptos, le ofrece la ventaja de que el activo permanezca en el país por 12 meses, prorrogables por dos años más (previo aviso a la institución financiera donde se aperturó la cuenta) y recuperar los montos con los rendimientos respectivos cuando los exporte antes del vencimiento del respectivo plazo (artículo 86 de la Ley Aduanera y reglas 1.4.2., 1.4.4. y 1.4.13. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007). 

Planteamiento

La empresa Metal-lizada del Norte, S.A. de C.V. perteneciente a la industria metalmecánica, requiere de la importación de cinco máquinas para soldar metales, las cuales pretende mantener en México por un plazo máximo de tres meses a fin de realizar diversas pruebas para después regresarlas al dueño de las mismas.

Los datos relacionados con el caso son los siguientes: 

Consideraciones finales

Por el plazo que se cuenta para exportar las mercancías y recuperar las contribuciones al comercio exterior depositadas en las cuentas aduaneras, suele confundirse la operación con una importación temporal, pero su naturaleza es distinta ya que se trata únicamente de una forma de pago en una importación definitiva. Tampoco deben confundirse con las cuentas aduaneras de garantía, pues estas últimas representan un instrumento financiero por el cual se garantizan las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias a generarse por las importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados, y las operaciones destinadas al régimen de tránsito interno e internacional.