Almacenaje en depósito fiscal

Si está su mercancía por arribar al país y requiere envasarla o empacarla antes de su importación, llévela al almacén general de depósito

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones de costos muchas empresas adquieren mercancías por volumen que son enviadas en bultos a México sin etiquetar ni empacar o envasar, es decir, sin presentación alguna, por lo que requieren hacer dichos acondicionamientos antes de su importación, distribución y venta en territorio nacional, para lo cual recurren al uso del almacenaje en depósito fiscal sin pago previo de las contribuciones al comercio exterior, para realizar esas operaciones que en ningún momento cambiarán la naturaleza de las mercancías.

El almacenaje representa una alternativa logística viable si es que en la empresa no se cuenta con las instalaciones ni con el personal necesario para efectuar tales acondicionamientos a los productos, tal como es el caso de la comercializadora de reciente creación ?De Ropita y Regalos, S.A. de C.V.?, quien debe desplazar inmediatamente después de la importación las mercancías adquiridas en el extranjero, esto al no contar más que con una oficina y escaso personal administrativo, por ello, necesita que le presten esos servicios antes del despacho para su importación en la aduana.

Enseguida se presentan los aspectos generales del almacén general de depósito autorizado para operar el régimen de depósito fiscal y el procedimiento a seguir para introducirlas al mismo.

Qué dice la Ley

La legislación aduanera prevé una serie de regímenes aduaneros aplicables a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, entre ellos, el depósito fiscal, el cual permite el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados (almacenes) para prestar este servicio de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y por las autoridades aduaneras.

Los almacenes autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal para un fin específico (conservación; exhibición; colocación de signos de identificación comercial ya sea para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de etiquetado comercial, o de precintos y marbetes, en el caso de bebidas alcohólicas; empaquetado; examen; o demostración), se encuentran relacionados en el Anexo 13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 (RCGCE).

En el régimen es menester entregar los documentos probatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías, y determina las contribuciones al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, pero sólo se pagarán hasta que se extraigan las mismas del almacén.

Las extracciones de las mercancías podrán ser en forma total o parcial para su importación o exportación, sin que para ello exista plazo o condición para hacerlo (artículos 90, rubro C, 119 y 120 de la Ley Aduanera, y regla 3.6.1. de las RCGCE).

Procedimiento

Una vez identificados los aspectos de esos almacenes, enseguida se desarrolla el procedimiento a seguir para introducir mercancías extranjeras para su almacenaje con el fin de acondicionarlas dentro del mismo.

El procedimiento se desarrolla con base a un caso hipotético, aplicable a la empresa ?De Ropita y Regalos, S.A. de C.V.?, ubicada en el Estado de México, quien requiere de importar extensos volúmenes de bienes textiles según la estación del año.

Datos:

Productos a importar: Diversos que van desde prendas de vestir para bebé y damas, cinturones y juguetes artesanales y otros artículos
Países de procedencia:  De medio oriente y parte de Europa
Estado en que se importan los bienes: A granel:
  • ropa, en pacas de 200 piezas
  • accesorios, cajas de cartón de 100 piezas
Acondicionamiento de las mercancías realizado por personal del almacén:
  • Separación y conteo de prendas por tallas y modelos
  • empacado para su presentación en bolsas y detalles decorativos según la temporada
  • etiquetado comercial conforme a la NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa
  • conservación

1. Obtener información de los almacenes

Independientemente de que en la práctica es muy común que sea el agente aduanal, quien, según su elección, envía al almacén general de depósito las mercancías cuando se destinan al régimen de depósito fiscal, sería conveniente que sea el propio importador quien busque diversos prospectos de almacenes (identificados en el Anexo 13 de las RCGCE).

El buscar distintos almacenes le permitirá al interesado seleccionar el que podría cubrir óptimamente sus necesidades en la operación, esto es, aquél que tenga:

  • infraestructura adecuada para la recepción de la mercancía, carga, descarga y maniobra
  • personal especializado para efectuar los servicios de acondicionamiento requeridos
  • recepción y verificación adecuada de materiales

La verificación de las mercancías es de vital importancia, pues a través de un previo, se podrá comprobar el estado de las mismas (en orden, debidamente contabilizada y sus condiciones materiales), y en su caso hacer las correcciones pertinentes no sólo al pedimento sino a la carta de cupo.

2. Cotizar costos de almacenamiento

Una vez seleccionados los posibles almacenes a contratar, se solicitarán las cotizaciones del costo del almacenaje para el acondicionamiento de las mercancías.

Por lo regular los costos dependen del tipo de mercancías su valor, espacio a utilizar, existencias y tiempo de permanencia en el mismo, y en el caso en estudio de los servicios prestados para su acondicionamiento.

3. Celebrar el contrato de prestación de servicios

Aun cuando en la práctica no es muy común, por seguridad jurídica es recomendable celebrar un contrato por la prestación de tales servicios con la almacenadora elegida.

4. Introducir las mercancías a depósito fiscal

Ya elegido el almacén general de depósito, deberá solicitarse al agente la operación de introducción de las mercancías a depósito fiscal, para lo cual elaborará el pedimento respectivo y realizará el trámite para destinar las mercancías a dicho régimen en la aduana de despacho.

El agente aduanal asentará en el pedimento de importación o exportación para depósito fiscal (A4): el número de folio de la carta de cupo; la determinación de los impuestos al comercio exterior a la entrada de la mercancía a territorio nacional y la forma en que serán actualizados.

La actualización podrá ser acorde al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, o considerando la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al país y su retiro del depósito fiscal.

5. Depositar  las mercancías en el almacén

Previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, las mercancías serán depositadas en el almacén por conducto del agente aduanal.

El almacén expedirá un certificado de depósito (título de crédito, por ende, endosable) con el que se acreditará la propiedad de los bienes y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre ellas.

Es importante mantenerse informado del avance de los trabajos de acondicionamiento de las mercancías con el objeto de proyectar las entregas a los posibles clientes.

6. Extraer las mercancías

Terminados los trabajos de acondicionamiento de las mercancías, éstas pueden irse retirando total o parcialmente, según las necesidades de la empresa, previo pago de las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias, además de cubrir por la contraprestación de servicios de almacenaje y los trabajos respectivos.

El agente aduanal elaborará el pedimento de extracción de depósito fiscal para importación o exportación definitivas (G1), presentará y pagará las contribuciones en dicho almacén. El almacén estará obligado a enterarlas en las oficinas autorizadas al día siguiente de haberlas recibido.

7. Entregar las mercancías

Una vez que se extraigan las mercancías del almacén para su importación definitiva, el agente aduanal las entregará al importador junto con el pedimento respectivo, a efecto de que éste disponga de ellas y las desplace para su distribución o clientes finales.

Comentario final

Conocer los almacenes generales de depósito autorizados para almacenar mercancías en depósito fiscal puede evitar contratiempos en las operaciones de comercio exterior, ello ante el incumplimiento de la prestación de servicios dentro del mismo, entregas en destiempo, extravío de mercancía, altos costos, etcétera, por lo que se reitera la importancia de buscar con antelación a aquéllos que le garanticen servicios de calidad a un costo justo.