Panorama de las sociedades mercantiles en México

Identifique sus pormenores para poder optar por el más indicado a sus necesidades

La elección del tipo de sociedad es parte del éxito

Hoy en día la dinámica de los negocios requiere contar con un vehículo idóneo para obtener los mejores resultados comerciales y lograr un buen posicionamiento en el mercado. Las obligaciones laborales, fiscales y corporativas, requieren cada vez más transparencia y solidez, nos comenta la maestra Nuhad Ponce Kuri, socia de la firma Ponce Kuri S.C. quien también afirma que ésta necesidad se tiene a nivel global.

Con el uso de la tecnología, cada vez es más común que las empresas traspasen fronteras sin siquiera tener presencia o una sucursal en alguna otra parte del mundo. Se puede operar en muchos países si se cuenta con los medios adecuados para hacerlo. Sin embargo, es muy importante elegir y cuidar correctamente la forma de operación del negocio, basado en lo que se busque obtener.

Si bien es cierto que la forma de desempeñar actividades comerciales ha ido migrando con el uso de las tecnologías de la información, también es cierto que los medios tradicionales se han adaptado a las nuevas formas de operación, modernizando sus procesos y ofreciendo la solidez necesaria para hacer frente a las demandas del mundo moderno.

Actualmente, empresarios o emprendedores por alguna estrategia comercial o requerimiento del mercado, tienen la necesidad de asociarse con otros que tengan, ya sea objetivos comerciales similares, o complementarios. Para ello es importante conocer las características que nos ofrecen los distintos tipos de sociedades que se regulan en nuestro país.

Definir qué tipo de sociedad es la que más conviene depende de distintos factores, como por ejemplo, la actividad que se va a desarrollar, el capital que se va a invertir, los riesgos del negocio, el número de personas involucradas, entre otros.

En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y la Ley del Mercado de Valores (LMV), regulan diversos tipos de sociedades con características particulares, que se podrán optar como forma de agrupación al momento de iniciar un negocio.

Dentro de las sociedades reguladas por estos ordenamientos, destacaremos las más utilizadas, a continuación:

  • Sociedad Anónima (SA)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), y
  • Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)

Cualquiera de estas sociedades, pueden adoptar la modalidad o régimen de capital variable, lo que las hace susceptibles de aumentos y disminuciones de capital de una manera más eficiente.

Ahora bien, a estos tres tipos de sociedades, se podría sumar la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que, por su reciente inclusión y características particulares, ha causado curiosidad entre los empresarios.

Es por lo anterior que enfocaremos nuestro análisis a estos cuatro tipos de sociedades, explicando algunas de sus particularidades más importantes.

Sociedad Anónima

Este modelo de sociedad es el más utilizado en nuestro país. Se caracteriza porque su capital social está representado por acciones nominativas, pagadas en dinero o en especie. Las acciones tienen un valor nominal establecido y confieren los mismos derechos a los tenedores, siempre y cuando pertenezcan a la misma serie o categoría de acciones.

Este tipo de sociedades prioriza los capitales sobre las personas y puede emitir distintas series o clases de acciones para socios netamente capitalistas. Ofrece una mayor facilidad para incorporar capital adicional y admitir nuevos socios que, en otros esquemas de asociación, por lo que facilita la acumulación de capital.

Es una sociedad con una mayor regulación, lo que puede generar mayor estabilidad y confianza.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta forma de organización es representada por partes sociales, indivisibles y no negociables. Cada socio tiene una parte social y el valor de la misma dependerá de las aportaciones que realice. Los socios tienen una responsabilidad frente a terceros y ante la sociedad, limitada al monto de sus aportaciones. Lo que quiere decir que, en el caso de tener deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Es el modelo de persona moral más usado cuando se tiene alguna matriz o filial en los Estados Unidos de América, ya que es una sociedad que permite a las sociedades americanas reconocer los resultados y atributos de las filiales que tengan en México de una forma transparente para efectos fiscales. Esto es importante tomarlo en cuenta para el caso de que se tenga algún tipo de inversión de capital proveniente del país vecino.

Sociedad Anónima Promotora de Inversión

Dicho tipo de sociedades son un tipo especializado que se deriva de las Sociedades Anónimas, con la característica distintiva de tener la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. Está regulada por la LMV.

En las SAPI se promueven las prácticas de gobierno corporativo, con las societarias que buscan respetar la decisión de todos los accionistas y cuenta con diversos mecanismos para la protección de las minorías.

También se promueve la designación de consejeros ya como parte de algún órgano de la sociedad o como consejeros independientes o externos.

Es muy socorrida hoy en día por la flexibilidad en su administración y porque los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisiones de la empresa.

Eventualmente puede llegar a convertirse en una empresa que cotice en Bolsa.

Sociedades por Acciones Simplificadas

Este modelo de sociedades, recientemente incorporada a nuestra legislación permite, con algunas restricciones, constituir una empresa en 24 horas a través de medios electrónicos, y sin los costos que se desembolsarían en la constitución de otro tipo de sociedad mercantil.

Una de sus principales características es el hecho de poder ser una sociedad unipersonal, lo que pudiera llegar a representar una ventaja competitiva principalmente para emprendedores. Esto busca que las personas que tradicionalmente operaban como personas físicas puedan, a través de este esquema hacerlo como persona moral.

Otra característica de estas sociedades es que no se requiere acudir ante fedatario público para su creación, ya que todo el trámite es por Internet. Los estatutos sociales, se conforman a través de diversas cláusulas por las que se opta en el propio sistema en línea y se eligen a través de casillas.

Las restricciones en este modelo de sociedad son:

  • únicamente pueden constituirse por personas físicas
  • los accionistas no pueden ser simultáneamente accionistas de otras sociedades mercantiles
  • los ingresos anuales no pueden rebasar los $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), y
  • el o los accionistas deberán contar con su firma electrónica avanzada vigente (e.firma)

Para efectos de claridad para el lector a continuación, presentamos un cuadro comparativo con las características más importantes de cada una de estas sociedades:

 

TIPO DE SOCIEDAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

REGULACIÓN

LGSM

LGSM

LMV

LGSM

CONSTITUCIÓN

  • Autorización de la SE para el uso de la denominación social
    Elaboración de los Estatutos Sociales
  • Protocolización del Acta Constitutiva ante Fedatario Público
    Inscripción de Alta ante el SAT
  • Inscripción del Acta Constitutiva en el Registro Público de Comercio
  • Autorización para el uso de la denominación social
    Estatutos sociales proveídos por la SE
  • Sistema electrónico de constitución a cargo de la SE a través de medios digitales
  • Inscripción de alta ante el SAT

INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Por acciones

Por partes sociales

Por acciones

 

NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS

2

1

FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Administrador Único o Consejo de Administración

Uno o más gerentes

Consejo de Administración

Administrador Único (forzosamente accionista)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

  • Capital representado por acciones nominativas
  • Socios obligados al pago de sus acciones
  • La responsabilidad de los administradores es ilimitada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Las partes sociales son títulos no negociables, ni divisibles
  • Socios obligados hasta por el monto de su parte social
  • Máximo 50 socios
  • Se pueden incluir mecanismos para la admisión, exclusión o retiro de socios
  • Acuerdos entre socios. Creación de comités
  • Restricciones para transferencia de acciones
  • Derechos de minorías por debajo de los señalados en la LGSM
  • Los ingresos totales anuales de la SAS, no pueden rebasar los 5 millones de pesos. Si los rebasa deberá transformarse en otro régimen societario
  • Todo el proceso de constitución y registro es a través del sistema electrónico de la SE
  • El o los accionistas son subsidiaria y solidariamente responsables, con la sociedad por la comisión de delitos

 

Como podemos observar, cada una de los modelos societarios ofrece distintos retos y beneficios para sus miembros. Lo más recomendable es siempre asesorarse y conocer a detalle qué tipo de sociedad es la que más nos conviene constituir de acuerdo con el modelo de negocio que queramos realizar.

Elegir el tipo de sociedad para un negocio, no es algo que deba tomarse a la ligera o que deba decidirse por “lo que está de moda”. Debe ser una decisión consciente con miras al futuro para lograr el objetivo propuesto y evitar que nos genere dolores de cabeza innecesarios. Por ello es importante darse el tiempo para informarse antes de tomar la decisión final.