Qué son y cómo se crean las NOM´s

Por ser de cumplimiento obligatorio el procedimiento de su elaboración requiere de ciertas formalidades, conócelas

.
 .  (Foto: Getty)

De acuerdo con el artículo 3o. fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se entiende por Norma Oficial Mexicana (NOM) la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de esta misma Ley, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

En su elaboración participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias de la administración pública federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, según el artículo 43 de esta misma Ley.

La participación de dichas dependencias inicia con la elaboración de los anteproyectos para someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización, los cuales a su vez, hacen los proyectos respectivos.

Para su creación se debe revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que de manera conjunta se emita una sola NOM por sector o materia. También se considerarán las normas mexicanas y las internacionales, y cuando estas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlos a la Secretaria de Economía antes de que se publique el proyecto.

No obstante las personas interesadas también pueden presentar a las dependencias sus propuestas de NOM, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, las presentarán al comité respectivo.

Los proyectos se ajustarán al siguiente procedimiento para convertirse en NOM´s:

  •   se publica íntegramente en el DOF para que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante este plazo la manifestación del impacto regulatorio de la dependencia respectiva, estará a disposición del público para su consulta en el comité
  • al término de dicho lapso, el comité estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales
  • se ordena la publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la NOM, y
  • una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, la NOM será expedida por la dependencia competente y publicada en el mismo órgano oficial