Fotomultas, inconstitucionales

Dichas sanciones transgreden el principio de culpabilidad según los tribunales

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 .  (Foto: iStock)

Un Tribunal Colegiado con sede en Puebla determinó mediante una tesis aislada que la sanción que se impone por las fotomultas en dicha entidad es inconstitucional.

Este criterio hace referencia a los artículos 53 de la Ley de Movilidad y 58 de su Reglamento, ambos del Estado mencionado. En el primero se contempla el procedimiento para imponer sanciones por conductas violatorias a las citadas normas que fuesen captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico; se detalla el contenido de las actas y la manera de notificar a la persona que aparezca como propietario del vehículo. Por su parte, el segundo afirma que cuando se trate de infracciones percibidas de la misma manera, deben ser notificadas al propietario del auto, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.

Por ello y conforme a lo previsto en estos ordenamientos, se declararon inconstitucionales, ya que la sanción se impone al propietario del vehículo y no al conductor, quien comete la infracción, y no se señala ningún mecanismo para comprobar que efectivamente el titular del auto fue quien cometió la violación al reglamento.

Para llegar a esta determinación, se tomó en cuenta lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Federal en relación con el principio de culpabilidad, en donde se menciona que la responsabilidad recae en los autores o partícipes del hecho.