Corte: Uber y taxis no son comparables
Se reconoció la validez de los requisitos establecidos en la legislación de Yucatán
Corporativo
Al analizar la acción de inconstitucionalidad 63/2016 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso del Estado de Yucatán es competente para regular el servicio prestado por medio de plataformas tecnológicas al traducirse en un aspecto relativo al transporte.
La resolución contempla que el servicio de plataformas tecnológicas y el de taxis no resultan comparables, y que algunos requisitos establecidos por el legislador local son adecuados para garantizar la seguridad de los usuarios.
Resolvió que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no es equiparable con el marco regulatorio aplicable a otros servicios de transporte de pasajeros como el de taxis.
Lo anterior, debido a que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. Al partir de esa premisa, los Ministros concluyeron que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo proponía la minoría parlamentaria yucateca que interpuso la acción.
La SCJN admitió la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocios (economía colaborativa) como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, etc.) el cual resulta innovador y difiere de los medios convencionales de transporte y ello originó que el legislador regulara dicha modalidad.
Al analizar la constitucionalidad de las fracciones VIII y IX del artículo 40 SEXIES de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, se reconoció la validez de los requisitos como acreditar la propiedad de un vehículo que cuente con bolsas de aire y cinturones de seguridad, entre otros porque tienen como objetivo garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.
Finalmente, se desestimó la acción en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros a través de plataformas tecnológicas específicamente las consistentes en el valor mínimo (2,750 unidades de medida), aire acondicionado y equipo de sonido, esto al no alcanzar la votación necesaria para ello.