Personas morales titulares de DDHH

Al aplicar el principio de progresividad amplía el espectro de titularidad de derechos a las personas morales

Respeto a los Derechos Humanos
 Respeto a los Derechos Humanos  (Foto: Redacción)

PERSONAS MORALES O JURÍDICAS, SON TITULARES DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN LA MEDIAD EN QUE RESULTEN CONFORMES CON SU NATURALEZA Y FINES. El artículo 1, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, para efectos de ese tratado, “persona” es todo ser humano; sin embargo, acorde con la interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, al no prever distinción alguna, se colige que comprende tanto a las personas físicas como a las morales o jurídicas, siendo que éstas gozarán de aquéllos, en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines, ya que en aras del principio pro personae, no puede dejarse de lado a las personas morales de su amparo, por el simple hecho de emplearse la palabra "persona". Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el individuo puede invocar violación a sus derechos protegidos por la Convención, incluso cuando aquélla derivara, a su vez, de la afectación de personas morales. En consecuencia, toda vez que es de mayor entidad el criterio que sobre el tema ha sustentado la jurisprudencia nacional, frente al del tribunal interamericano, debe reconocerse la titularidad de los derechos humanos previstos en el Pacto de San José a las personasjurídicas, para estar en armonía con el principio de progresividad. Lo contrario podría constituir una regresión, desconociendo incluso el espíritu que soporta la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 346/2016 (cuaderno auxiliar 553/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Carlos Alfredo Soto Morales. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis (I Región) 8o.2 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014183, 28 de abril de 2017.

La tesis aislada expedida por el tribunal colegiado es congruente con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 porque al aplicar el principio de progresividad amplía el espectro de titularidad de derechos a las personas morales, aunque resulta reiterativa en su contenido.

El criterio sigue la línea de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al contenido del artículo 1o. constitucional al enunciar que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, comprende tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

Es atinada en ese sentido la precisión que se hace sobre estas últimas, toda vez que gozarán de esas prerrogativas en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines.

De hecho el Pleno de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 360/2013 emitió la jurisprudencia de rubro: Principio de interpretación más favorable a la persona, es aplicable respecto de las normas relativas a los derechos humanos de los que sean titulares las personas morales, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis P./J.1/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2008584, 16 de marzo de 2015. 

Lo anterior debido a que el citado numeral 1o. de la constitución federal no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que ahí se incluyen tanto a las personas físicas como a las morales. Dicho principio tiene el carácter de imperativo respecto de las normas relativas a los derechos humanos, por ello tendrá que interpretarse en todo momento favoreciendo la protección más amplia. Igualmente, precisa que existe la condición de que no se trate de derechos cuyo contenido material solamente pueda ser disfrutado por las personas físicas.