El Tribunal de Apelación de Berlín, Alemania le negó a unos padres el acceso a la página de Facebook de su hija fallecida en 2012. La resolución revocó la sentencia previa de un juzgador inferior en la que se sustentaba que el derecho a las comunicaciones privadas se entendía a la comunicación electrónica que solamente estaba destinada a los ojos de ciertas personas.
Los padres de la menor estaban investigando posibles causas del suicidio de su hija en las redes sociales; en concreto, deseaban ingresar a los chats para indagar si en esas conversaciones existía algún indicio o prueba.
Dentro de los argumentos expuestos durante el proceso judicial, los padres sostuvieron que su hija les había facilitado sus datos de acceso a la red social un año antes de su muerte. Sin embargo, después de que ocurridos los hechos, un amigo de la adolescente informó a la red social y la empresa congeló la cuenta.
Actualmente, el perfil de la menor está disponible en el formato de “homenaje”, es decir, sus amigos pueden acceder a sus posts y fotos pero ya no es posible acceder a la cuenta con las credenciales de usuario.
La sentencia favorable a los padres se fundamentaba en el derecho de herencia con arreglo a la legislación alemana, y que el derecho a la publicidad de la chica, al ser menor, no estaban protegidos y por ello era labor de sus padres su resguardo.
No obstante, el Tribunal de Apelación concluyó que el derecho a las comunicaciones privadas supera ampliamente al derecho a la herencia, y que la obligación de los padres de proteger el derecho de su hija expiró con su muerte.
En Alemania, el tema de la privacidad es muy sensible debido a los antecedentes históricos, ya que la ciudadanía ha estado sometida a vigilancia constante en diferentes épocas como fue la Gestapo durante el Tercer Reich, la Stasi en tiempos de Alemania Oriental y en fechas recientes se tiene presente la situación de Edward Snowden.