Principio de personalidad de penas por imputación a personas morales

La responsabilidad penal de las personas morales sigue siendo un paradigma difícil de descifrar para el derecho penal

La actual responsabilidad penal de las personas morales

Es conocido en el argot jurídico, que uno de los principios rectores del derecho penal es de la ultima ratio, que significa que esta rama del derecho es la última opción a la cual puede acudir el Estado para reaccionar ante un comportamiento que lesione o ponga en peligro un bien jurídico. 

Al respecto, vale la pena mencionar que desde hace algunos años, el derecho penal ha sido utilizado como el vehículo para legitimar a la autoridad y en ocasiones, de acuerdo con las palabras de Heinz Stockel, el derecho penal y sus instituciones se utilizan de forma ilegítima para enviar un mensaje a la sociedad, en el sentido de que “se está haciendo algo” para reducir la criminalidad. Nos encontramos ante una de las modalidades de derecho penal simbólico, que resulta incompatible con el modelo de derecho penal democrático. Considerar al derecho penal ya no como ultima ratio, sino como sola o prima ratio, para resolver problemas sociales. 

Propuestas de reformas en nuestro país para implementar la cadena perpetua, pena de muerte, así como el aumento desproporcionado de las penas y el aumento injustificado de las conductas típicas, desnaturalizan al derecho penal mexicano, nos comenta el licenciado José Antonio Mendoza Prieto, asociado en la firma jurídica Reygadas Anfossi Abogados. 

Antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el sistema jurídico mexicano consideraba que solo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque distintos ordenamientos, no de naturaleza penal, preveían consecuencias jurídicas de índole civil o administrativo para los entes jurídicos. 

Era inconcebible pensar que una persona jurídica pudiera ser sujeta de responsabilidad penal por la comisión de un delito y mucho menos acreedora a una pena, como puede ser la privación de la libertad. 

Hablar del principio SocietasDelinquere Non Potest sería ocioso, derivado de que todo artículo sobre el presente tema tiende a ahondar en dicho principio, sin embargo, considero que es de mayor utilidad profundizar en el principio de personalidad de las penas y la actual responsabilidad penal de las personas morales. 

El principio de personalidad de la pena prevé que nadie responderá de un hecho cometido por otra persona, esto quiere decir que a nadie se le puede imputar responsabilidad penal y en consecuencia, aplicar una pena, por un hecho ajeno. 

Los artículos 23 y 24 del Código Penal de la Ciudad de México consagran el principio antes mencionado de la siguiente manera: 

Artículo 23.

 La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél. 

Artículo 24. 

Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Mientras que el CNPP menciona en el artículo 410: 

Artículo 410. 

Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad... 

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquel. Sí lo serán las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas. 

Aunado a lo anterior, con la entrada en vigor del CNPP en 2013 y la miscelánea penal del 2016, se establecen nuevos procedimientos y sanciones por delitos cometidos por las empresas. 

Si bien es cierto que nuestro código único es el que regula los procedimientos de imputación de responsabilidad penal para las personas morales, también es cierto que dentro de dicho ordenamiento, se remite a los códigos sustantivos para su complementación, concretamente, para conocer los delitos por los cuales las personas jurídicas son susceptibles de imputación de responsabilidad penal. Es decir, deja a los códigos adjetivos, decidir qué delitos pueden ser cometidos por las empresas. 

El numeral 421 establece: Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma. 

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho. 

En este tenor de ideas, parecería contradictorio el precepto del CNPP en relación con la teoría del delito, específicamente con el sistema de imputación de responsabilidad penal previsto en el sistema jurídico mexicano, toda vez que, como se mencionó al inicio, no se puede imputar responsabilidad por un hecho ajeno y al menos de la interpretación gramatical del artículo 421 se desprende que a la persona jurídica se le imputarán los hechos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen. 

Lo anterior viene a revolucionar el sistema, ya que anteriormente, si el hecho lo cometía un funcionario, un trabajador o alguna persona de la corporación, sería la persona física quien respondería por ese hecho, sin embargo, ahora la persona jurídica es susceptible de dicha responsabilidad derivado de la obligación de toda persona jurídica de tener sistemas de cumplimiento empresarial en materia penal cuya naturaleza es de prevención. 

Es erróneo pensar que la persona moral puede cometer un delito por sí misma, toda vez que es un ente jurídico incapaz de actuar, al contrario, sus integrantes siempre van a actuar en nombre y representación de la persona creada, pero lo lógico y razonable sería que cada individuo respondiera de los hechos cometidos por si mismos, no obstante, la nueva legislación le impone la obligación a la persona jurídica de crear mecanismos, instituciones y controles internos para evitar que sus integrantes cometan conductas típicas y antijurídicas. 

Por último, los sistemas de cumplimiento empresarial en materia penal son de detección, control y prevención de riesgos, a efectos de evitar una responsabilidad penal y, en su caso, responder ante una eventualidad que se pueda presentar en el futuro.