Diferencias entre poder, mandato y representación

Cada una de estas figuras legales tienen sus particularidades, así que toda persona debe conocerlas para saber cual aplicar en su momento

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Ante las frecuentes dudas que surgen al momento de celebrar un contrato, comparecer en un juicio o realizar cualquier otro tipo de acto jurídico, respecto del uso de cualquiera de estas tres figuras legales, a continuación se detallan las principales características de cada una de ellas.

Mandato

Conforme al artículo 2546 del Código Civil Federal, el mandato es un contrato mediante el cual una persona llamada mandatario, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, denominada mandante, los actos jurídicos que este le encarga, obligando jurídicamente  a quien lo otorga a cumplir con las obligaciones pactadas en su nombre por el mandatario.

Poder

Es el otorgamiento de facultades que da una persona a quien se le denominará poderdante a otra llamada apoderado para que actúe en su nombre, puede otorgarse de forma unilateral, es decir, con la sola manifestación  de voluntad de quien lo otorga, o bien bilateral, con la aceptación de voluntad de quien recibe las facultades.

El poder para ser ejercido deberá ir incorporado necesariamente a otro acto jurídico como es el mandato, el contrato de prestación de servicios, la carta poder, o el nombramiento de administradores de una sociedad entre otros.

Representación

Por su parte la representación es la facultad que se le otorga a una persona para actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra, se le ha clasificado en directa e indirecta, siendo la primera aquella que se refiere a la actuación de una persona en nombre de otra, cuyos efectos jurídicos y patrimoniales recaen sobre el representado, estableciendo entre este y el tercero una relación directa e inmediata.

Este tipo de representación es la que se manifiesta en el poder, la patria potestad y la tutela; la representación indirecta se caracteriza por la actuación de una persona en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí los derechos y las obligaciones del representado frente al tercero, pero recayendo los efectos jurídicos en el patrimonio de quien encomendó el negocio, tal es el caso del mandato y del contrato de prestación de servicios.